PREAMBULO

El pueblo de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a través de sus representantes, electos por voto popular y soberano, reunidos en Convención Constituyente Municipal, con el objeto de redactar la presente Carta Orgánica, manifiesta su voluntad de: promover el bienestar general, afirmar la autonomía municipal, organizar jurídica y políticamente sus instituciones, garantizar la convivencia democrática como forma de vida en el marco de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, reafirmar su vocación irrenunciable de integración regional, exaltar la dignidad humana protegiendo los derechos individuales y sociales sin ningún tipo de discriminación, promoviendo y asegurando idénticas oportunidades para la educación integral, la salud colectiva y la inviolabilidad de la justicia, generar la participación activa de los vecinos en el funcionamiento del Municipio, promover el desarrollo económico sustentable y la más equitativa distribución de la riqueza, el reconocimiento de las tradiciones y valores autóctonos hermanados con todas las corrientes migratorias, como base de nuestra raigambre cultural, garantizar el derecho de los habitantes a gozar de un medio ambiente equilibrado y armonioso preservando el sistema ecológico y protegiendo los recursos naturales de su jurisdicción, en uso de sus facultades e invocando la protección de Dios, sanciona esta Carta Orgánica, para todos los hombres y mujeres que habiten o deseen habitar en la Ciudad de Rawson.

 

PRIMERA PARTE

TITULO I: DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

CAPITULO I

DECLARACIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Interpretación del Preámbulo

Artículo N° 1.-: El preámbulo no es una mera enunciación de principios sino fuente interpretativa y de orientación para establecer el alcance, significado y finalidad, de las cláusulas de la Presente Carta Orgánica municipal.

Naturaleza—Organización institucional

Artículo N° 2.-: El Municipio de la Ciudad de Rawson constituye una comunidad humana caracterizada por su plena autonomía, su identidad y unidad territorial, que con el objetivo de propender al bien común en las relaciones de vecindad, dicta su propia Carta Orgánica basado en los principios democráticos, representativos y republicanos, en un todo de acuerdo con lo normado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

Denominación

Artículo N° 3.-: El Municipio conservará el nombre de "RAWSON" como homenaje y en gratitud al Dr. Guillermo Rawson, Ministro del Interior del Presidente Bartolomé Mitre, por la ayuda brindada a los colonos galeses desembarcados en la Patagonia en 1865.

Fundación

Artículo N° 4.-: El Municipio recordará cada quince de setiembre su fecha de fundación, evocando el acto de instalación de la colonia bautizada como "Pueblo de Rawson" e izamiento de la Bandera Nacional por parte del Teniente Coronel Julián Murga, representante del Gobierno Argentino.

Autonomía - Capacidad y Supremacía Normativa

Artículo N° 5.-: El Municipio goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que la Constitución Provincial y ésta Carta determinan, siendo dicho ejercicio independiente de todo otro poder y de defensa indelegable de las autoridades que lo detenten.

El Municipio, a los fines de ejercer sus funciones cuenta con personalidad jurídica de derecho público estatal y capacidad económica.

Las funciones que esta Carta organiza, reconoce y otorga al Municipio en concordancia con la Constitución Provincial, no podrán ser limitadas por ley, ni autoridad alguna.

Condición de Capital

Artículo N° 6.-: La Ciudad de Rawson es la Capital de la Provincia del Chubut por razones y derechos históricos, institucionales y políticos reconocidos en el artículo 2º de la Constitución Provincial. Este carácter identifica a la Ciudad y el Municipio promueve su jerarquización institucional y la defensa de su condición frente a los hechos o acciones que puedan afectarla.

Competencias

Artículo N° 7.-: La presente Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Rawson, en los límites que por Ley le corresponden, donde el Estado Municipal ejerce las funciones y atribuciones inherentes a su competencia material.

Las iniciativas del Estado Municipal atinentes a las modificaciones de los mismos se someterán a referéndum vinculante.

El Estado Municipal podrá, a los efectos operativos, administrativos, electorales, de participación y representación vecinal, determinar dentro de su territorio distintas zonas tales como urbanas, suburbanas, rurales y otras.

Símbolo Municipal

Artículo N° 8.-: Se instituye como símbolo distintivo e identificatorio del Municipio al Escudo vigente, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria del día veintiuno de diciembre de 1922. Su uso es obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y frente de los edificios municipales; como así también su exhibición, con motivo de celebraciones, actos o festividades.

Gesta de Malvinas

Artículo N° 9.-: El Municipio recuerda, reconoce, honra y enaltece a sus veteranos de guerra, promoviendo la integración total a la comunidad de los ex combatientes militares y civiles y sus familias, con programas de asistencia para la salud y rehabilitación, reinserción, empleo, vivienda y capacitación.

Carácter administrativo, turístico, pesquero y agroindustrial

Artículo N° 10.-: El Municipio reconoce como perfil propio a la actividad administrativa pública, al turismo, a la pesca y a las actividades agroindustriales, recursos genuinos de vital importancia para el desarrollo socioeconómico de la comunidad, garantizando su jerarquización y protección.

Juramento

Artículo N° 11.-: Las autoridades públicas municipales al ocupar sus cargos, sean éstos electivos o no, jurarán fidelidad y lealtad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a la presente Carta Orgánica Municipal.

Propiedad de los Obsequios

Artículo N° 12.-: Los obsequios que reciban las autoridades públicas en su carácter de tales, y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio.

Publicidad de los Actos de Gobierno

Artículo N° 13.-: Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, Resoluciones y demás actos administrativos deberán publicarse en el Boletín Informativo Municipal. Por Ordenanza se determina el modo de su publicación, el acceso de los particulares a su conocimiento y las sanciones para los funcionarios que no cumplan con esta obligación.

Asimismo darán a publicidad por lo menos semestralmente, el estado de sus ingresos y gastos.

Fechas Patrias

Artículo N° 14.-: El Municipio conmemora el mismo día en que se ha producido el hecho histórico que lo justifica, como forma de mantener y reforzar la identidad nacional, recordando a quienes fueron artífices de las gestas libertadoras y lucharon por mantener incólume la soberanía del territorio nacional.

Integración Regional

Artículo N° 15.-: El Municipio, desde su condición de Capital de la Provincia del Chubut, fomentará la integración, el intercambio, el establecimiento de nexos y el fortalecimiento de sus vínculos con los demás municipios sobre la base de la participación en la elaboración de políticas en las que los mismos se encuentren comprendidos o vinculados, priorizando entre otras cuestiones aquellas referidas a:

  1. Medio Ambiente.
  2. Recursos Hídricos.
  3. Desarrollo económico y social.
  4. Turismo.
  5. Defensa Civil.
  6. Rescate y manejo del Patrimonio Natural, Histórico y Cultural.

Competencias Delegadas

Artículo N° 16.-: El Municipio puede ejercer, en su jurisdicción, competencias propias del Gobierno Nacional o Provincial que le sean delegadas. La asunción de un servicio de competencia nacional o provincial, sólo podrá hacerse efectiva cuando en el respectivo convenio que la reglamente se establezca la transferencia de los recursos necesarios. El Municipio ejerce, en los establecimientos de utilidad provincial o nacional ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias reconocidas por la Constitución Nacional, Provincial y la presente Carta Orgánica que se correspondan con la finalidad de los mismos y respetando las respectivas competencias provinciales y nacionales.-

Defensa del orden democrático

Artículo N° 17.-: Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.

Se consideran vigentes hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros e inmunidades de los funcionarios electos por el pueblo, de acuerdo con las disposiciones respectivas.

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos establecidos por la Constitución y por esta Carta Orgánica. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de las autoridades legitimas.

Supresión de Títulos

Artículo N° 18.-: A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.

CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

Derechos, Deberes y Garantías de los Habitantes

Artículo N° 19.-: Los habitantes del municipio gozan de los derechos y garantías y tienen los deberes reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia del Chubut, además de los que consagran especialmente esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio. Los deberes, derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y los consagrados especialmente por esta Carta Orgánica, no serán entendidos como negación de otros que se deriven de la forma democrática de gobierno y de la condición natural de las personas.

Igualdad de Oportunidades y de trato

Artículo N° 20.-: Los habitantes del Municipio gozan de todos los derechos derivados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno, teniendo igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones religiosas, raciales, etarias, de género, de identidad sexual, socioculturales, físicas, ideológicas, o por cualquier otra condición socioeconómica o política.

 

Derecho a la Información

Artículo N° 21.-: Los habitantes tienen derecho a la información referida a las actividades que desarrolla el Estado Municipal en los distintos ámbitos, siendo deber del mismo facilitar su acceso, sin más limitaciones que las establecidas por Ley y esta Carta Orgánica. La presente disposición es extensiva a los entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo. La información deberá ser suministrada en forma completa, adecuada y oportuna, en las condiciones establecidas por la reglamentación respectiva.

Garantía de confidencialidad de la Información

Artículo N° 22.-: El Estado Municipal, incluyendo entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarias de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo, garantiza la confidencialidad de la información personal que posea, propendiendo a la protección de la privacidad y dignidad de aquellos habitantes y sus grupos familiares que pudieran verse afectados por la divulgación de la misma, sea en razón de su condición social, económica o de vulnerabilidad respecto de la protección integral establecida por leyes a las cuales adhiere el Municipio.

Operatividad de los Derechos y Garantías

Artículo N° 23.-: Los derechos personales y garantías reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica se consideran operativos salvo cuando resulte imprescindible reglamentación legal a los efectos de su aplicación, la que en todos los casos debe respetar sus contenidos esenciales, debiendo los jueces arbitrar en cada caso los medios para hacerlos efectivos mediante procedimientos de trámite sumario.

Los derechos sociales y principios de políticas del Estado Municipal reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción conforme las Leyes y Ordenanzas que reglamenten su ejercicio y teniendo en cuenta prioridades del Municipio y sus disponibilidades económicas.

TITULO II: PRINCIPIOS Y POLITICAS ESPECIALES

CAPITULO I

BIENESTAR SOCIAL

Desarrollo Humano y Comunitario

Artículo N° 24.-: Las políticas de contención social responderán al conjunto de las aspiraciones del pueblo en relación con sus condiciones de vida y de convivencia solidaria, asegurando el desarrollo de las acciones comunitarias que permitan a todos los habitantes acceder a los derechos consagrados en normas provinciales, nacionales e internacionales vinculados con la materia.

Se regirán por los principios de igualdad, equidad, libertad, solidaridad, responsabilidad, participación, descentralización, intersectorialidad y convergencia, integración y prioridad en la atención a la familia, la niñez, la adolescencia, la tercera edad, las capacidades diferentes y la consolidación de la familia y la sociedad.

Niñez, Adolescencia, Familia y Juventud

Artículo N° 25.-: El Estado Municipal fija políticas y acciones tendientes a consolidar a la familia y resguardar en especial a las carenciadas, monoparentales, numerosas y en situación de riesgo social, atendiendo a su realización en la sociedad, desarrollando programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar.

Procura la atención de los niños, adolescentes y jóvenes con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida, como sujetos plenos de derecho.

Coordina acciones con otros organismos para evitar la superposición o falta de servicios básicos.

El Estado Municipal instrumenta programas de desarrollo humano y comunitario en favor de los niños, adolescentes y sus familias, a través de las siguientes acciones:

  1. las que impliquen el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional y de la Ley Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia.
  2. las que promuevan y ejecuten programas que contengan políticas sociales básicas, asistenciales y de protección especial e integral.
  3. las que promuevan la integridad de los programas evitando la fragmentación de la problemática familiar.
  4. las que formulen programas que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana de los niños y adolescentes, como parte de una atención integral que contemple la iniciación en el conocimiento, el cuidado de sus vínculos afectivos y aspectos formativos generales.

Tercera Edad

Artículo N° 26.-: El Estado Municipal implementa políticas que atiendan a la tercera edad para dignificar sus condiciones de vida, contribuyendo al fortalecimiento de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración familiar, social y cultural.

Promueve acciones hacia la comunidad, que generen una cultura receptiva e integradora de las personas de la tercera edad y su participación en el diagnóstico, planificación y ejecución de las acciones que los tengan como destinatarios.

Instrumenta acciones que impliquen el cumplimiento de la Ley Provincial de Promoción y Protección de la Tercera Edad.

Salud

Artículo N° 27.-: El Estado Municipal ejerce un rol activo con respecto a la salud, especialmente en la atención preventiva, la planificación de las acciones en atención primaria, los requerimientos nutricionales de su población desde la niñez hasta la tercera edad, y la procreación responsable.

Adicciones

Artículo N° 28.-: El Estado Municipal desarrolla programas educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias psicotrópicas u otras, que resulten generadoras de dependencia, de daños físicos y psíquicos.

Trabajo

Artículo N° 29.-: El trabajo ennoblece, dignifica al hombre y es fuente de prosperidad de un pueblo. El Municipio lo reafirma como un derecho y un deber social, promoviendo el desarrollo de actividades que generen fuentes de trabajo, e impliquen crecimiento económico y social.

Vivienda

Artículo N° 30.-: El Municipio reconoce a la vivienda como bien social básico. El Estado Municipal promueve en coordinación con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, entidades intermedias, u organizaciones de vecinos, programas tendientes a propiciar el acceso a una vivienda digna de conformidad a los siguientes principios:

  1. uso racional del suelo y preservación de la calidad de vida.
  2. aplicación de tecnologías apropiadas.
  3. distribución equitativa, respetando los usos y costumbres.
  4. de especial atención a los habitantes de menores recursos y mayor tiempo de residencia.

Capacidades diferentes

Artículo N° 31.-: El Estado Municipal orienta y promueve la participación plena de las personas con capacidades diferentes como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades.

A tales fines debe:

  1. Promover, elaborar y coordinar acciones que tiendan a la prevención y
    detección de los factores que puedan producir o agravar la discapacidad.
  2. Fomentar actividades con miras a la rehabilitación, educación, cultura,
    recreación y salida laboral.
  3. Articular con organismos provinciales o nacionales, públicos o privados, en el marco de la legislación vigente, acciones de promoción y asistencia a las personas con capacidades diferentes.

Recreación y Deporte

Artículo N° 32.-: El Estado Municipal posibilita el acceso a las actividades recreativas, deportivas y de carácter comunitario, generando programas dirigidos a todas las edades y sectores como instrumento de integración y crecimiento social.

Estimula acciones que provengan de la comunidad y en especial las destinadas a niños, adolescentes, jóvenes, personas de la tercera edad y con capacidades diferentes.

Fomenta las actividades deportivas que se encuadren en los tres niveles: iniciación, desarrollo y alto rendimiento, priorizando el nivel de iniciación.

Turismo Social

Artículo N° 33.-: El Estado Municipal acuerda con otros organismos programas de intercambio de turismo social que respondan a fines educativos, culturales y sociales.

Cooperativismo

Artículo N° 34.-: El Estado Municipal impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro.

Otorga prioridad en las concesiones a las cooperativas integradas por los vecinos y usuarios de las obras y servicios que se proponga ejecutar y prestar.

Mediación

Artículo N° 35.-: El Estado Municipal instrumentará la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos, posibilitando que los distintos actores sociales comunitarios, asuman responsabilidades puntuales, conjugando la participación y la cooperación

CAPITULO II

CULTURA, EDUCACION Y TURISMO

Cultura

Artículo N° 36.-: El Municipio reconoce a la cultura como el acto de expresión natural del pueblo, procurando su conservación, enriquecimiento y difusión. Propicia la creación de ámbitos adecuados para el desarrollo de sus actividades y la libre expresión, a través de la puesta en valor y el respeto a sus tradiciones y creencias. El Estado Municipal genera políticas culturales integradoras, garantizando la libre manifestación artística de sus habitantes.

Atención Primaria

Artículo N° 37.-: El Estado Municipal promueve la atención del niño entre los cuarenta y cinco días y hasta los cuatro años de edad; favoreciendo un desarrollo equilibrado mediante la implementación de programas maternales que fortalezcan el vinculo familiar en aquellos grupos sociales vulnerables, previniendo de esta manera las desigualdades sociales, físicas y psíquicas, originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental, mediante acciones articuladas con otras instituciones de orden comunal, provincial o nacional.

Educación Formal y No Formal

Artículo N° 38.-: El Estado Municipal propende a la educación de sus habitantes tanto en el aspecto formal como en el no formal, orientada a una real preparación para una futura inserción en el campo laboral. A ese fin celebra convenios con entidades privadas y de la esfera estatal para la articulación de esfuerzos en la facilitación de infraestructura, equipamiento e insumos.

Turismo

Artículo N° 39.-: El desarrollo turístico de la Ciudad de Rawson forma parte de la política del Estado Municipal, que reconoce a la actividad como fuente generadora de beneficios económicos genuinos, de forma directa e indirecta para la ciudad.

Por ello:

  1. Promueve la investigación y el desarrollo turístico dentro de su jurisdicción y zona de influencia, potenciando el aprovechamiento sostenible de los recursos turísticos y la inversión adecuada.
  2. Establece estrategias públicas integrales, para colaborar en la construcción de una identidad turística que favorezca su posicionamiento como localidad dentro de los distintos ámbitos geográficos.
  3. Identifica y promociona sus recursos turísticos en forma autónoma, en conjunto con otras localidades o instituciones del ámbito local, provincial, nacional e internacional.

Preservación del Patrimonio Natural, Histórico y Cultural

Artículo N° 40.-: Las riquezas antropológicas, históricas, arqueológicas, documentales, testimoniales, bibliográficas, edilicias, y los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural, forman parte del patrimonio natural, histórico y cultural de la comunidad.

El Municipio conforme la Constitución Provincial y a las normas respectivas, dispone las acciones necesarias para su protección, defensa, enajenación y prohibición de traslado.

El Estado Municipal fomenta la utilización responsable del patrimonio natural, histórico y cultural que sea considerado recurso turístico, arbitrando los medios tendientes a lograr una plena concientización de la población.

El Estado Municipal organiza un registro de su patrimonio natural, histórico y cultural, a la vez que asegura su custodia y atiende a su preservación.

Archivos, Museos y Bibliotecas

Artículo N° 41.-: El Municipio reconoce y apoya a los archivos documentales, museos y bibliotecas, en su carácter de custodios y promotores del patrimonio y los bienes culturales de la sociedad. Promueve la acción de las bibliotecas populares, creadas y gestionadas por la comunidad.

CAPITULO III

PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Medio Ambiente

Artículo N° 42.-: Es deber del Municipio garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

El Estado Municipal desarrolla las acciones necesarias a los efectos de asegurar la conservación de la integridad y diversidad del ambiente, basado en el principio de desarrollo sustentable.

Para ello:

  1. Fomenta en todos los niveles educativos la cultura de preservación del ambiente, sensibilizando a la comunidad y generando la autorresponsabilidad.
  2. Promueve las prácticas y procedimientos necesarios con el objeto de remediar aquellos procesos de degradación desencadenados en su ejido en el marco de sus atribuciones.
  3. Ejerce plenamente su poder de policía, sancionando a los responsables del daño ocasionado al ambiente, obligando a resarcir y recomponer el mismo.

Agua

Artículo N° 43.-: El Municipio reconoce y asume su responsabilidad de evaluar, administrar, preservar y controlar el racional manejo de los recursos hídricos en el ámbito de su Jurisdicción, habida cuenta de su carácter natural, económico y social.

Río Chubut y Frente Marítimo

Artículo N° 44.-: El Estado Municipal coordina con la Provincia y los demás municipios ribereños del Río Chubut y Mar Argentino una política adecuada de manejo y aprovechamiento del recurso.

Desarrollo Económico

Artículo N° 45.-: El Estado Municipal impulsa las acciones necesarias para el fortalecimiento y diversificación de la base económica.

A tales efectos:

  1. Promueve con la participación de la comunidad, emprendimientos económicos que privilegien las formas solidarias, cooperativas, comunitarias o autogestionarias.
  2. Propicia actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios orientadas para el mercado local, provincial, nacional y el comercio exterior .
  3. Provee los servicios e infraestructura consecuentes.
  4. Estimula la capacitación de los trabajadores, profesionales y empresarios vinculados con el proceso productivo.

Pesca

Artículo N° 46.-: El Municipio promoverá el desarrollo de actividades pesqueras sustentables, entendiendo como tales aquellas que contemplen el uso responsable de los recursos pesqueros, la preservación del medio ambiente y su biodiversidad, la utilización de las alternativas técnicas más apropiadas, la viabilidad económica y el interés social de la comunidad.

Procurará la creación de ámbitos participativos, a fin de asegurar la integración de los distintos componentes comunitarios de la actividad, en la defensa de sus intereses pesqueros, así como la puesta en valor de la pesca como parte de su identidad.

SEGUNDA PARTE

TITULO I : DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO UNICO

Gobierno Municipal

Artículo N° 47.-: El Gobierno Municipal de la Ciudad de Rawson se compone de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.

Indelegabilidad de las Funciones

Artículo N° 48.-: Las autoridades del Gobierno Municipal ejercen las atribuciones que les confieren la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Ningún poder concede a otro facultades extraordinarias ni delega atribuciones que le son propias.

Residencia

Artículo N° 49.-: Las autoridades del gobierno municipal, electas y designadas, deben residir dentro del ejido de la Municipalidad, bajo pena de caducidad del mandato o revocación de la designación por la autoridad competente.

Código de ética

Artículo N° 50.-: Las autoridades del Gobierno Municipal, electas y designadas, se someterán a un Código de ética para el ejercicio de la función pública, dictado conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.

Declaración Jurada

Artículo N° 51.-: Las autoridades del Gobierno Municipal, electas y designadas, deben presentar una Declaración Jurada del estado patrimonial que posean al inicio y finalización de sus funciones, así como el de su cónyuge y de las personas a su cargo.

Inmunidades

Artículo N° 52.-: Las autoridades electas del Gobierno Municipal gozan de las inmunidades y garantías establecidas por la Constitución Nacional y Provincial, no pudiendo ser molestados, detenidos, interrogados, acusados ni reconvenidos o enjuiciados por las opiniones que emitieran con motivo del desempeño de su mandato.

TITULO II: PODER LEGISLATIVO

CAPITULO UNICO

Composición

Artículo N° 53.-: El Poder Legislativo es ejercido por el Concejo Deliberante integrado por diez (10) miembros denominados concejales elegidos en forma directa por el cuerpo electoral municipal en distrito único.

Duración de los mandatos

Artículo N° 54.-: Los concejales duran cuatro años en sus funciones, con excepción de los reemplazantes que completan un mandato. Pueden ser reelectos para un segundo mandato consecutivo. Para poder aspirar a una nueva elección deberán dejar transcurrir un período completo de cuatro años.

Sistema de elección

Artículo N° 55.-: El elector vota por una lista de seis concejales titulares y cuatro suplentes. A la lista del partido más votado le corresponden seis bancas, distribuyéndose las cuatro restantes entre las demás listas que hayan alcanzado un mínimo del cinco por ciento de los votos validamente emitidos, por aplicación del sistema proporcional D’ Hont, respetándose el orden en que están colocados los candidatos en las respectivas listas oficializadas.

Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.

 

Requisitos

Artículo N° 56.-: Para ser Candidato a Concejal se requiere:

  1. Ser Argentino.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción Municipal.
  4. Tener residencia continua e inmediata, no menor a cuatro (4) años, a la fecha del comicio en la jurisdicción Municipal.
  5. No estar comprendido en alguna de las inhabilidades establecidas por la Constitución de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica.

Extranjeros

Artículo N° 57.-: Los extranjeros inscriptos en el padrón suplementario de extranjeros podrán ser elegidos hasta completar un máximo de tres (3) miembros del total del Cuerpo. Los electos que superen este límite deberán ser reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sucedan en las listas de sus respectivos partidos políticos o alianzas electorales.

Requisitos de elegibilidad

Artículo N° 58.-: Los extranjeros para ser candidatos a Concejal deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar inscripto en el padrón suplementario de extranjeros.
  3. Ser contribuyente municipal
  4. Saber leer y escribir en idioma nacional.
  5. Tener cinco (5) años de residencia continua e inmediata a la fecha del comicio en la jurisdicción Municipal.
  6. No estar comprendido en alguna de las inhabilidades establecidas por la Constitución de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica.

Residencia

Artículo N° 59.-: A los efectos de la residencia, no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de post-grado.

Inhabilidades

Artículo N° 60.-: Están inhabilitados para ser Concejales:

  1. Los que no puedan ser electores.
  2. Los inhabilitados para ocupar cargos públicos.
  3. Los quebrados y concursados civiles, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
  4. Los deudores morosos del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas.
  5. Las personas que se encontraren inscriptas en el Registro de Alimentantes Morosos.
  6. Haber cesado en funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria .
  7. Ser mandatario de terceros en procesos judiciales contra el Municipio.
  8. Los comprendidos en el Artículo Nro. 36 de la Constitución Nacional y en el Artículo Nro. 17 de la Constitución Provincial.

Incompatibilidades

Artículo N° 61.-: El cargo de Concejal es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de naturaleza Municipal, Provincial o Nacional, incluyendo empresas del Estado, entes descentralizados y autárquicos. Se exceptúa el ejercicio de la docencia.

Asimismo el cargo de Concejal es incompatible con el de ser propietario, socio, directivo o representante de empresas, miembro del Consejo de Administración de Cooperativas que celebren contratos de suministros, obras, servicios o concesiones con el Municipio.

Oportunidad

Artículo N° 62.-: Para el caso de las inhabilidades, la situación no debe existir al momento de la oficialización de la lista respectiva. Si por causas posteriores a su elección algún concejal quedará incurso en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos precedentes, quedará inhabilitado para el desempeño del cargo y será reemplazado por el suplente que corresponda según el orden de la lista respectiva.

Validez de los títulos

Artículo N° 63.-: El Concejo Deliberante juzgará sobre la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.

Licencia de los agentes de la administración Municipal

Artículo N° 64.-: Los agentes de la administración Municipal que resultasen electos concejales quedarán automáticamente con licencia sin goce de haberes desde su incorporación al Cuerpo y mientras dure su función, percibiendo únicamente la remuneración de dicho cargo.

Constitución del Cuerpo

Artículo N° 65.-: En las sesiones preparatorias se dejará constituída las autoridades del Concejo Deliberante, eligiéndose las mismas de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos el mismo día en que cesen las autoridades que terminan su mandato.

Juramento

Artículo N° 66.-: Los concejales deberán, en el acto de su incorporación, prestar juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescribe el Artículo N° 11 de la presente Carta Orgánica.

Los concejales mandato cumplido, en sesión especial, recibirán el juramento a los nuevos miembros del Concejo Deliberante.

Autoridades

Artículo N° 67.-: El Concejo Deliberante elegirá entre sus miembros, un Presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo para que lo reemplacen sucesivamente en caso de ausencia o impedimentos. El Concejal que ejerza alguno de los cargos mencionados precedentemente deberá ser argentino.

El Presidente y los Vicepresidentes durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo Deliberante, prevalecerán los candidatos con mayoría de votos en la elección general y en igualdad de éstos, se decidirá respetando el orden de prelación de la lista.

Presupuesto

Artículo N° 68.-: El Concejo Deliberante es autónomo en la confección, disposición y ejecución de su Presupuesto.

El Poder Ejecutivo le deberá transferir los fondos en forma automática, periódica y proporcional, de acuerdo a la Ordenanza presupuestaria, la cual no podrá ser vetada

Este Artículo no puede ser modificado por el sistema de enmienda.

Inasistencias injustificadas

Artículo N° 69.-: Las inasistencias injustificadas a las sesiones plenarias o reuniones de comisión producen el descuento automático de la parte proporcional del sueldo. El descuento por inasistencia se aplicará sobre el total de la remuneración por todo concepto.

Si alcanzan al veinticinco por ciento (25%) en un año calendario, es causal de exclusión del cuerpo.

El Presidente o la minoría puede compeler, incluso con la fuerza pública, a los concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Concejo Deliberante.

Reemplazos

Artículo N° 70.-: En caso de vacancia, licencia o suspensión de un concejal, este será reemplazado por el concejal suplente que le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que fuera representante, respetando lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de los extranjeros.

El concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo sustituyendo a un titular en forma temporaria, se restituye al término del reemplazo, al lugar que ocupaba en la respectiva lista.

Los concejales no podrán abandonar su cargo hasta recibir comunicación de la aceptación de sus pedidos de licencias o renuncias.

Acefalía

Artículo N° 71.-: Se considerará acéfalo el Concejo Deliberante cuando, incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no exista número suficiente para formar quórum, en un todo de acuerdo con el Artículo 81 1er. párrafo de la presente Carta Orgánica.

En caso de acefalía del Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período.

Facultades – Atribuciones – Deberes

Artículo N° 72.-: Son facultades, atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones de conformidad a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica.
  2. Confeccionar su Reglamento de funcionamiento interno, el que no podrá modificarse sobre tablas.
  3. Corregir, aplicar sanciones y aun excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por mal desempeño de sus funciones, indignidad, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente al tiempo de su incorporación, con el voto de la mayoría especial.
  4. Acordar licencias a los concejales cuando por causas debidamente justificadas deban dejar de ejercer sus funciones por un lapso mayor de treinta (30) días y menor de ciento ochenta (180) días. En tales casos serán suplido por los siguientes en el orden de lista de su partido hasta su reincorporación.
  5. Resolver con el voto de la simple mayoría la renuncia que un concejal hiciera a su cargo.
  6. Nombrar de su seno comisiones permanentes, especiales o de estudio cuyas atribuciones y deberes se determinarán por el Reglamento Interno.
  7. Solicitar, al Poder Ejecutivo, los datos e informes necesarios para el desempeño de sus funciones, los que deberán ser contestados dentro del termino que fije el cuerpo, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El incumplimiento de esta obligación, se considerará incurrir en falta grave.
  8. Fijar las remuneraciones de todos los integrantes del Estado Municipal.
  9. Aprobar por ordenanza la organización, estructura y funciones del Municipio y sus reparticiones.
  10. Aprobar el Digesto Municipal.
  11. Dictar los Códigos referidos a las materias de competencia municipal.
  12. Sancionar ordenanzas sobre el funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales, comerciales, salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
  13. Sancionar ordenanzas sobre el tránsito y estacionamiento de vehículos, la prestación del servicio urbano del transporte de pasajeros y de carga.
  14. Imponer nombres a calles, avenidas, pasajes, parques, paseos y otros sitios públicos en general, así como a los barrios de la ciudad.
  15. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquéllas que no han sido expresamente atribuidas al Poder Ejecutivo.
  16. Convocar a sesión o comisión con el voto de tres miembros de su cuerpo a los Secretarios del Poder Ejecutivo y demás funcionarios que correspondan según lo normado por la presente Carta Orgánica, para que concurran obligatoriamente con el objeto de brindar explicaciones o suministrar informes.
  17. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco días hábiles de anticipación. Este plazo podrá reducirse cuando se califique al asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta.

    La falta injustificada configura falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

  18. Convocar al Intendente para lo cual se requerirá el voto de la mayoría simple.
  19. La citación se hará por lo menos con cinco días hábiles de anticipación y con el temario a informar. Esta facultad puede ser ejercida solo dos veces al año.

  20. Autorizar a contraer empréstitos con objeto determinado con el voto de la mayoría especial. El servicio de la totalidad de las amortizaciones de capital e interés anualmente no deberá comprometer más de la cuarta parte de todo ingreso no afectado a un fin específico.
  21. Para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje establecido será obligatorio realizar previamente un referéndum.

    La aplicación del crédito a un objeto distinto del solicitado hace incurrir en falta grave a quienes lo autoricen o consientan, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder.

  22. Sancionar el estatuto del personal Municipal asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en la Constitución Nacional y Provincial y sobre las siguientes bases: acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos de cada categoría y la carrera administrativa.
  23. Tomar Juramento al Intendente Municipal y a los demás funcionarios que corresponda según lo normado por la presente Carta Orgánica y reglamentaciones que se dicten al efecto.
  24. Sancionar toda la normativa necesaria para poner en ejercicio las atribuciones y poderes conferidos al Gobierno del Municipio, por esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial.
  25. Resolver sobre las peticiones de licencia, las renuncias, disponer las suspenciones preventivas y las destituciones tanto del intendente como de los demás funcionarios que corresponda a su competencia.
  26. Nombrar de su seno comisiones investigadoras con el fin de examinar la gestión de los funcionarios públicos y el estado de la administración, debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de la investigación.
  27. Prestar los acuerdos para las designaciones que esta Carta Orgánica determina.
  28. Aprobar toda concesión de servicios públicos, con el voto de la mayoría especial.
  29. Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.
  30. Declara la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica Municipal o proceder a su enmienda.
  31. Sancionar la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
  32. Sancionar planes reguladores a propuesta del Poder Ejecutivo.
  33. Aprobar la formación de organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.
  34. Adherir a Leyes provinciales y nacionales.
  35. Sancionar las ordenanzas impositivas y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos.
  36. Sancionar el Presupuesto General de Gastos y Recursos. Esta Ordenanza para su aprobación necesitara mayoría absoluta. El Concejo Deliberante considerara el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo y no podrá modificar su monto total ni la planta de personal propuesta.
  37. En ningún caso el Concejo Deliberante puede modificar el monto de las partidas del cálculo de recursos presentado por el Ejecutivo, ni autorizar una suma de gastos mayor que la de los recursos.

    Promulgado que sea el presupuesto no podrá ser modificado sino por iniciativa del Poder Ejecutivo.

  38. Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras públicas, funciones y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados, autárquicos, y empresas o sociedades de economía mixta municipales.
  39. Establecer el régimen tarifario de los servicios públicos.
  40. Realizar el control de gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas.
  41. Otorgar condonaciones y eximiciones de impuestos y tasas a iniciativa del Intendente a personas carentes de medios, instituciones benéficas, culturales o deportivas.
  42. Establecer restricciones al dominio, crear servidumbres y declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios.
  43. Disponer la adquisición de bienes por compra o por expropiación y resolver sobre su enajenación, determinando los fondos con que se hace efectiva la previa indemnización.
  44. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o rechazar donaciones y legados y enajenar bienes de dominio privado municipal o constitución de gravámenes sobre ellos.
  45. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal
  46. Aprobar la creación de entes autárquicos.
  47. Autorizar, aprobar o denegar los convenios a celebrar o celebrados, según corresponda, por el Poder Ejecutivo.
  48. Promover Juicio Político según el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
  49. Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las sociedades vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto de esta Carta Orgánica.
  50. Sancionar las ordenanzas necesarias para Establecer el Régimen Electoral Municipal según lo establecido en esta Carta Orgánica.
  51. Convocar a elecciones en el caso de que no lo haya hecho el Poder Ejecutivo en tiempo y forma.
  52. Llamar a referéndum y considerar los casos de iniciativa popular de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.
  53. Examinar, aprobar o desechar total o parcialmente la cuenta general del ejercicio vencido, presentado por el Poder Ejecutivo, con dictamen de la Contaduría General del municipio, conforme las ordenanzas que se dicten en su consecuencia, determinando el régimen de sanciones que corresponda en caso de incumplimiento.
  54. Solicitar al Contralor Municipal la realización de auditorías de contenido económico financiero. El contralor establece la modalidad de la auditoría solicitada.
  55. Sancionar cualquier otra ordenanza que sea de interés para el estado municipal o que se refiera a las siguientes materias:

Educación, cultura, sanidad, higiene, asistencia social, seguridad, protección, recreación, turismo, fomento, conservación, vialidad, comercialización, abastecimiento, servicios y obras públicas, cementerios, planeamiento, desarrollo, comunicaciones, edificación, administración de las vías públicas, paseos, tránsito y transporte. La presente enunciación no es taxativa.

Los Deberes y Atribuciones precedentes son enunciativos y no implican exclusión o limitación de otras funciones no enumeradas, pero que, directa o indirectamente fueren inherentes a la naturaleza o a las finalidades de la competencia municipal;

Carácter de las Sesiones

Artículo N° 73.-: Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por requerirlo así el asunto o asuntos a tratar, se decida lo contrario. Para conferirles carácter secreto se necesitará el voto de la mayoría especial.

Sesión preparatoria

Artículo N° 74.-: El Concejo Deliberante se reunirá anualmente en sesión preparatoria, con el objeto de designar sus autoridades. La elección se hará por mayoría simple de votos.

Esta sesión preparatoria se llevará a cabo durante la primera quincena del mes de febrero de cada año.

Sesiones ordinarias

Artículo N° 75.-: El Concejo Deliberante se reúne en sesiones ordinarias todos los años desde el 15 de Febrero hasta el 15 de diciembre, pudiendo prorrogar este termino por el que considere necesario, debiendo determinar en el Reglamento interno los períodos de sesiones y recesos.

Sesión inaugural

Artículo N° 76.-: En la sesión inaugural del período, el Concejo Deliberante invitará al titular del Poder Ejecutivo a los efectos de dar cuenta del estado de la administración, necesidades públicas y planes de gobierno.

Comisión de Receso

Artículo N° 77.-: En la última sesión ordinaria se designará una comisión de receso que actúa durante el receso legislativo y cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento interno.

Sesiones extraordinarias

Artículo N° 78.- : El Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones extraordinarias a instancia del Poder Ejecutivo, del Presidente del Concejo Deliberante o de la Comisión de Receso. Sólo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria

Sesiones especiales

Artículo N° 79.- : El Concejo Deliberante podrá ser convocado para tratar asuntos que requieran un especial pronunciamiento de su parte, por el mismo procedimiento que para las sesiones extraordinarias, durante el período de sesiones ordinarias o de prórroga.

Exclusión de terceros

Artículo N° 80.-: El Concejo Deliberante podrá excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que faltaren el debido respeto al cuerpo o a cualquiera de sus miembros.

Quórum

Artículo N° 81.-: El Concejo Deliberante sesiona con quórum. Para formar quórum es necesario la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del cuerpo.

Dos sesiones continuas sin quórum habilitará al Cuerpo a sesionar en la tercera sesión con la presencia de cómo mínimo cuatro integrantes del cuerpo.

Mayorías

Artículo N° 82.-: El Concejo Deliberante adoptará sus decisiones por simple mayoría de los votos de los miembros presentes, salvo en los casos en los que la Constitución Provincial o esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente.

Se entiende por simple mayoría cualquiera que conforme el mayor número de los miembros presentes; por mayoría absoluta la que corresponde a la mitad más uno de los miembros presentes y por mayoría calificada la que corresponde a la mitad más uno del total de los miembros del cuerpo.

En los casos en que se exigiera mayoría especial se entenderá por ello el voto afirmativo de al menos siete (7) concejales sobre el total de los miembros del Cuerpo.

TITULO III : FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

CAPITULO UNICO

Iniciativa

Artículo N° 83.-: Los proyectos de ordenanzas son presentados por los Concejales, por el Poder Ejecutivo o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

Competencia exclusiva

Artículo N° 84.-: Compete exclusivamente al Poder Ejecutivo la elaboración y remisión de los proyectos de ordenanza referidos a:

  1. Creación y Organización de las Secretarías de su dependencia.
  2. Materia Tributaria.
  3. Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
  4. Creación de entidades descentralizadas o autárquicas.
  5. Empréstitos.

El proyecto de Ordenanza Impositiva Anual deberá ser presentado antes del 31 de Octubre de cada año. La falta de sanción de la misma al 1° de enero de cada año, implicará la prorroga automática de la vigente al 31 de diciembre inmediato anterior.

Tratamiento de Urgencia

Artículo N° 85.-: El Poder Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, en cualquier período de sesiones, los que deberán ser evaluados para su aprobación o rechazo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la recepción en el Cuerpo.

La solicitud de tratamiento de urgencia podrá ser efectuada aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su trámite, en cuyo caso el término comenzará a computarse a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

El procedimiento no será aplicable a los proyectos que se refieran a materia Tributaria, Electoral, reforma o enmienda de la presente Carta Orgánica.

El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por mayoría absoluta, en cuyo caso se aplicará a partir de ese momento el procedimiento ordinario.

Fórmula

Artículo N° 86.-: En la sanción de los proyectos de ordenanzas se usará la siguiente fórmula: "EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RAWSON, CAPITAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente ORDENANZA"

Procedimiento

Artículo N° 87.-: Sancionado un proyecto de ordenanza el mismo será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto. Si dentro del término de diez (10) días hábiles desde su recepción el Poder Ejecutivo no vetase el proyecto sancionado, la Ordenanza quedará automáticamente promulgada.

Veto - Receso

Artículo N° 88.-: Si antes del vencimiento de los diez (10) días tiene lugar el receso del Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo debe, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Comisión de Receso, la que puede convocar a Sesión Extraordinaria para que el Concejo Deliberante resuelva sobre su tratamiento si razones de urgencia o de interés público lo aconsejan

Veto total o parcial

Artículo N° 89.-: Desechado en todo o en parte un proyecto de Ordenanza por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones al Concejo y si este insiste en su sanción, con el voto de la mayoría calificada, es Ordenanza y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

No existiendo la mayoría calificada para la insistencia ni para la aceptación de las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, no puede repetirse el proyecto en las sesiones del mismo año.

Vetado parcialmente un proyecto de Ordenanza por el Poder Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa decisión favorable de la mayoría calificada del Cuerpo.

Proyectos

Artículo N° 90.-: Los proyectos de Ordenanzas que traten los temas detallados a continuación requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría especial

  1. Transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles o enajenarlos.
  2. Someterse a arbitrajes.
  3. Municipalización de servicios.
  4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
  5. Crear empresas municipales o sociedades de economía mixta.
  6. Autorizar la concesión de servicios públicos o concesión de obras públicas.
  7. Dictar o modificar los Códigos de competencia municipal.
  8. Autorizar procesos de ordenamientos territoriales de los espacios interjurisdiccionales Municipales.
  9. Aquellos otros que específicamente determine esta Carta Orgánica.

Proyectos rechazados

Artículo N° 91.-: Los proyectos de Ordenanzas rechazados no podrán volver a tratarse en las sesiones de ese año, debiendo el Concejo Deliberante comunicar al Poder Ejecutivo y notificar en su caso al iniciador del proyecto.

Vigencia y Obligatoriedad

Artículo N° 92.-: Las Ordenanzas son leyes en sentido material. Son obligatorias al día siguiente de su publicación en el Boletín Informativo Municipal, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, y siempre que no afecten derechos adquiridos.

Publicación

Artículo N° 93.-: El Poder Ejecutivo deberá publicar, en el Boletín Informativo Municipal, las Ordenanzas dentro de los quince (15) días de su promulgación expresa o automática. El incumplimiento será considerado falta grave.

Digesto

Artículo N° 94.-: Dentro de los tres (3) años de vigencia de esta Carta Orgánica y, por lo menos, cada cinco (5) años en lo subsiguiente, el Concejo Deliberante dispondrá la edición del Digesto Municipal, con todas las Ordenanzas vigentes de carácter general, permanente y sus reglamentaciones.

TITULO IV: PODER EJECUTIVO

CAPITULO I

INTENDENCIA

Intendente

Artículo N° 95.-: El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano de la Ciudad de Rawson con el título de Intendente Municipal.

Sistema de Elección

Artículo N° 96.-: El Intendente será elegido a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se convocará a una nueva elección, la que deberá efectuarse dentro del término de treinta (30) días, y de la que solo tomarán parte los candidatos que hubieren alcanzado la paridad de sufragios.

Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.

Requisitos

Artículo N° 97.-: Para ser candidato a Intendente se requiere:

  1. Ser argentino.
  2. Tener como mínimo Treinta (30) años de edad.
  3. Estar inscripto en el padrón electoral de la Jurisdicción Municipal.
  4. Tener como mínimo cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior a la fecha del comicio en el Municipio. A los efectos de la residencia, no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de post-grado.
  5. No estar comprendido en alguna de las inhabilidades establecidas por esta Carta Orgánica para ser Concejal.

Incompatibilidades

Artículo N° 98.-: El cargo de Intendente es incompatible con:

  1. Todo otro cargo público, excepción hecha de los docentes.
  2. Puede ejercer oficio, profesión, comercio o industria siempre que en sus actividades no contrate con el municipio.
  3. Estar a sueldo o recibir retribución de empresas que contraten obras o suministros con el municipio o con cualquier otro organismo público que tenga relación con el mismo.
  4. Ejercer otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza.
  5. Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el municipio, en los pudieren estar comprometidos los intereses de este último

Juramento

Artículo N° 99.-: El Intendente presta juramento al asumir su cargo ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial.

Duración y Reelección

Artículo N° 100.-: El Intendente dura cuatro (4) años en su función. Puede ser reelecto por un nuevo período. Para poder aspirar a una nueva elección debe dejar transcurrir un período completo de cuatro (4) años.

Cesa en sus funciones el mismo día en que expira el mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que lo complete más tarde.

Ausencia

Artículo N° 101.-: En caso de ausencia del Intendente Municipal que no exceda de diez (10) días hábiles, este designará un Secretario del Gabinete a cargo del despacho diario.-

Si la ausencia fuera mayor a diez (10) días hábiles y hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos requerirá autorización previa del Concejo Deliberante y las funciones de su cargo serán desempeñadas por el Concejal de su mismo partido o alianza, respetando el orden de lista y los requisitos establecidos para el cargo. En caso de que no se cuente con Concejales del mismo partido o alianza electoral asumirá el Presidente del Concejo Deliberante.-

Acefalía

Artículo N° 102.-: En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el cargo de Intendente es desempeñado por el concejal de su mismo partido o alianza electoral respetando el orden de lista que reúna los requisitos establecidos para el cargo. De no contar con concejales del mismo partido o alianza, asume quien ejerza la presidencia del Concejo Deliberante. En tales casos, el cargo se ejerce hasta la finalización del mandato. Si para ello faltaran dos (2) años o más, se convoca a elecciones a Intendente, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles. El Intendente electo completa el período.

Remuneración

Artículo N° 103.-: La remuneración del Intendente es fijada por Ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio, a excepción de la actividad docente, no pudiendo ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general.

Atribuciones y Deberes

Artículo N° 104.-: Son atribuciones y deberes del Intendente:

  1. Representar al Estado Municipal, ejercer su gobierno y administración.
  2. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica.
  3. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, y reglamentarlas cuando así corresponda.
  4. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, de conformidad a las Ordenanzas vigentes.
  5. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, y solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que así lo requieran.
  6. Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas; entes públicos o privados u organizaciones nacionales e internacionales y otros Estados. Los convenios deberán ser convalidados por el Concejo Deliberante, caso contrario serán nulos de nulidad absoluta.
  7. Otorgar permisos, habilitaciones y autorizaciones, ejerciendo el poder de policía en todas aquellas actividades sujetas a contralor municipal, conforme las Ordenanzas respectivas.
  8. Prestar – por sí o por terceros -, controlar y reglamentar todos los servicios públicos municipales.
  9. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas.
  10. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.
  11. Contraer empréstitos en las condiciones y con los requisitos que por Ordenanza se establece.
  12. Realizar obras públicas por administración o a través de terceros.
  13. Recaudar los tributos y rentas; expedir órdenes de pago.
  14. Organizar la administración municipal, incluyendo la estructuración, coordinación y organización funcional de las dependencias del Municipio.
  15. Convocar a elecciones municipales.
  16. Remitir al Contralor Municipal la Cuenta General del Ejercicio Fiscal vencido, antes del 30 de abril de cada año.
  17. Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes.
  18. Formar y actualizar el inventario de bienes del Municipio.
  19. Remitir al Concejo Deliberante los datos e informes que le fueran solicitados.
  20. Vetar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, conforme lo establecido en esta Carta Orgánica.
  21. Promover proyectos de Ordenanzas; proponer la derogación o modificación de las ya existentes.
  22. Participar de las sesiones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.
  23. Convocar a Sesiones Extraordinarias.
  24. Concurrir a la apertura del período de Sesiones Ordinarias de cada año, a fin de prestar informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y los planes de gobierno para el ejercicio en curso.
  25. Elaborar o remitir al Concejo Deliberante, antes del 31 de octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto Municipal del ejercicio siguiente.
  26. Proponer al Concejo Deliberante las Ordenanzas Fiscales.
  27. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Leyes y Ordenanzas.
  28. Editar y publicar el Boletín Informativo Municipal.
  29. Ejercer las demás facultades otorgadas y cumplir los demás deberes fijados por esta Carta Orgánica, en el marco de sus funciones.

CAPITULO I I

ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO

Secretarías

Artículo N° 105.-: Las Secretarías del Poder Ejecutivo son creadas y modificadas por Ordenanza, en la cual se fijan las respectivas competencias y su estructura orgánica - funcional. Cada Secretaría tiene a su cargo el despacho de los asuntos municipales en el ámbito de su competencia.

Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades

Artículo N° 106.-: Los funcionarios a cargo de las distintas Secretarías del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Intendente, y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para éste, excepto el tiempo de residencia.

Responsabilidad de los Secretarios

Artículo N° 107.-: Cada Secretario es responsable por los actos que legaliza. Refrenda en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, siendo solidariamente responsable por los mismos, y por aquellos que acuerda con sus pares. Tiene el deber de excusarse en todo asunto en que fuese parte interesada. Debe concurrir a prestar informes o rendir cuentas de su gestión al Concejo Deliberante toda vez que éste lo requiera, en los tiempos y formas que establece esta Carta Orgánica.

Juramento

Artículo N° 108.-: Los Secretarios prestan juramento ante el Intendente.

Licencias

Artículo N° 109.-: En los casos de licencia o ausencia debidamente justificada de un Secretario, el Intendente designa a cargo de los asuntos de su competencia a otro de sus pares.

TITULO V : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

CAPITULO UNICO

Competencia

Artículo N° 110.-: Corresponde al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas el juzgamiento de faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales, dentro del Ejido, como así también a normas Provinciales y Nacionales cuya aplicación y control resulte de competencia del Municipio de la Ciudad de Rawson.

El Concejo Deliberante a través de una Ordenanza determinará su estructura, competencias, atribuciones, deberes y los recursos procesales que hagan al derecho administrativo, asegurando su autonomía funcional.

Integración

Artículo N° 111.-: El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas estará integrado por un Juez letrado y una Secretaría letrada.

Requisitos - Juez

Artículo N° 112.-: Para ser Juez de Faltas se requiere ser Argentino, poseer título de abogado con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o desempeño de cargo judicial, estar matriculado en el colegio profesional, tener domicilio continuo e inmediato anterior de cinco (5) años en la Ciudad de Rawson, y demás condiciones generales establecidas para acceder al cargo de Concejal.

Requisitos - Secretario

Artículo N° 113.-: Para ser Secretario letrado se requiere ser Argentino, poseer título de abogado con un mínimo de tres (3) años en el ejercicio de la profesión o desempeño de cargo judicial, estar matriculado en el colegio profesional, tener domicilio continuo e inmediato anterior de tres (3) años en la Ciudad de Rawson, y demás condiciones generales establecidas para acceder al cargo de Concejal.

Designación

Artículo N° 114.-: El Juez de Faltas y el Secretario serán designados por la mayoría especial del Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo.

Duraran seis (6) años en sus funciones, pudiendo ser redesignados

Durante el período mencionado no podrán ser removidos o suspendidos en sus funciones sino mediante juicio político.

Remoción

Artículo N° 115.-: Estarán sujetos a Juicio Político por las siguientes causales:

  1. Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo.
  2. Incurrir en falta grave.
  3. Mal desempeño o abandono de sus funciones.
  4. Desconocimiento inexcusable del derecho.
  5. Comisión de delitos dolosos.
  6. Comisión de delitos culposos en el ejercicio de sus funciones.
  7. Inhabilidad psíquica o física sobreviniente.
  8. Morosidad en resolver las causas a su cargo.

Juramento

Artículo N° 116.-: El Juez y el Secretario en ocasión de asumir sus cargos prestarán juramento ante el Concejo Deliberante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11 de la presente Carta Orgánica.

Remuneración

Artículo N° 117.-: Percibirán la remuneración que por Ordenanza se fije.

Inhabilidades. Incompatibilidades

Artículo N° 118.-: Les son aplicables las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las establecidas para ser Concejal.

Su función es incompatible con el ejercicio de su profesión sólo en causas o intereses de terceros contra el Municipio, la Provincia o la Nación y hasta un año después del cese de sus funciones.

No podrán desempeñar empleos, funciones u otras actividades dentro de la administración municipal provincial o nacional, excepto el ejercicio de la docencia, ni ejecutar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones.

Presupuesto

Artículo N° 119.-: El presupuesto municipal asegurará al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones

Poder de Policía

Artículo N° 120.-: El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas será auxiliado, cuando sea necesario, por la fuerza pública para hacer cumplir sus disposiciones.

Memoria descriptiva

Artículo N° 121.-: El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, anualmente, deberá remitir al Concejo Deliberante y al Poder Ejecutivo una memoria descriptiva del movimiento y desarrollo del Tribunal, advirtiendo las fallas e inconvenientes que se hubieran observado en el desenvolvimiento de su gestión, y proponiendo todas aquellas medidas orientadas a la superación de las dificultades.

TITULO VI : ORGANOS DE CONTROL MUNICIPAL

CAPITULO I

CONTRALOR MUNICIPAL

Competencia

Artículo N° 122.-: El Contralor Municipal es el órgano responsable de control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de los gastos del Municipio. Dictamina sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales.

Por Ordenanza se reglamentaran sus funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.

Control de Legalidad

Artículo N° 123.-: Las atribuciones y deberes del Contralor Municipal, en el ámbito de sus competencias, deben ejercerse sin efectuar juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia, salvo en su intervención necesaria en sumarios administrativos.

Integración

Artículo N° 124.-: El Contralor Municipal estará integrado por tres (3) miembros, dos (2) de ellos contadores públicos y un (1) abogado, que se turnarán en la presidencia del cuerpo por períodos anuales. El Cuerpo se renovará por tercios.

Al momento de integrarse el primer Contralor Municipal se determinará por sorteo quienes ocuparán sus cargos por dos (2), cuatro (4) y seis (6) años respectivamente.

Requisitos

Artículo N° 125.-: Para integrar el Órgano de Contralor Municipal se requerirá ser Argentino, tener residencia continua e inmediato anterior de cinco (5) años en la Ciudad de Rawson, estar matriculado en el organismo respectivo, tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión en la Administración pública y demás condiciones generales establecidas para acceder al cargo de Concejal.

Designación

Artículo N° 126.-: Serán designados previo llamado público y abierto de postulantes realizado por el Poder Ejecutivo con el acompañamiento de los colegios profesionales correspondientes y con acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Deliberante.

Duraran seis (6) años en sus funciones. Durante el período mencionado no podrán ser removidos o suspendidos en sus funciones sino mediante juicio político de acuerdo a lo normado en esta Carta Orgánica.

Juramento

Artículo N° 127.-: En ocasión de asumir sus cargos prestarán juramento ante el Concejo Deliberante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11 de la presente Carta Orgánica.

Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo N° 128.-: Regirán para sus miembros las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal.

Su función es incompatible con el ejercicio de su profesión sólo en causas o intereses de terceros contra el Municipio.

No podrán desempeñar durante su mandato empleos, funciones u otras actividades dentro de la administración pública municipal, provincial o nacional, excepto el ejercicio de la docencia, ni ejecutar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones.

Presupuesto

Artículo N° 129.-: El presupuesto municipal asegurará al Contralor Municipal el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones

Remuneración

Artículo N° 130.-: Percibirán las remuneraciones que por Ordenanza se fije.

Informes

Artículo N° 131.-: El Contralor Municipal puede requerir informes a todas las dependencias municipales y entes descentralizados, inspeccionar, ordenar pericias, requerir el envío de documentación, y en general, llevar a cabo toda acción conducente al mejor cumplimiento de sus funciones.

Todas las autoridades y funcionarios estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el Contralor Municipal les requiera, sin que sea posible negarle el acceso a expedientes, archivos o medios de información. Quien no cumpla con esta obligación comete falta grave.

Manifestaciones de bienes

Artículo N° 132.-: Los miembros del Concejo Deliberante y del Poder Ejecutivo, el Juez de Faltas, los Secretarios y aquellos empleados que administren fondos públicos, deben presentar ante el Contralor Municipal manifestación jurada de los bienes que poseen al inicio y finalización de sus funciones, así como el de su cónyuge y de las personas a su cargo.

Observación de actos

Artículo N° 133.-: Los actos que fueran observados definitivamente y previo emitir el fallo serán comunicados fehacientemente al Concejo Deliberante, como así también todas las Resoluciones que emitan aprobando o rechazando las rendiciones.

CAPITULO II

ASESORIA LETRADA MUNICIPAL

Competencia

Artículo N° 134.-: Corresponde a la Asesoría Letrada Municipal el control de legalidad de los actos administrativos del municipio; dictamina sobre éstos, ejerce la defensa del patrimonio municipal y su representación en juicio.

Debe recurrir ante la jurisdicción toda Ley, Decreto, Ordenanza, contrato o resolución contrarios a la Constitución Provincial o a esta Carta Orgánica, o que en cualquier forma contrariare los intereses del Municipio.

Una Ordenanza reglamenta su estructura, funciones y atribuciones, requiriéndose para su aprobación o modificación el voto de la mayoría especial.

Designación

Artículo N° 135.-: La Asesoría Letrada Municipal es encabezada por un funcionario no electivo denominado Asesor Letrado, el cual es designado y removido por el Intendente.

Requisitos

Artículo N° 136 .-: Para ser Asesor Letrado se requiere: poseer título de abogado, tener al menos cinco (5) años de ejercicio de la profesión, acreditar experiencia en el desempeño de cargos vinculados con el derecho administrativo y demás requisitos establecidos para los Secretarios.

Incompatibilidades

Artículo N° 137.-: Tiene las mismas incompatibilidades que las establecidas para los Secretarios; además su función es incompatible con el ejercicio de su profesión en causas o intereses de terceros contra el Municipio o la Provincia, hasta un año después del cese de sus funciones.

Remuneración

Artículo N° 138.-: Percibirá la remuneración que por Ordenanza se fije.

Informes

Artículo N° 139.-: El Asesor Letrado debe concurrir a prestar informes o rendir cuentas de su gestión al Concejo Deliberante toda vez que éste lo requiera, en los tiempos y formas que establece esta Carta Orgánica.

CAPITULO III

CONTADURIA GENERAL MUNICIPAL

Competencias

Artículo N° 140.-: La Contaduría General del Municipio será el Organismo central de registración de las operaciones económicas financieras de la administración municipal llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, movimiento de fondos y valores, la gestión patrimonial y de responsables.

Será el encargado del control interno previo de la hacienda pública y como tal podrá requerir de cualquier organismo municipal las informaciones que estime necesarias para cumplir sus funciones.

Designación

Artículo N° 141.-: Será ejercido por un funcionario designado por el Concejo Deliberante a propuesta del Poder Ejecutivo. Cesa en el ejercicio de su cargo cuando lo hace el titular del Poder Ejecutivo que lo ha propuesto, siendo inamovible durante ese período excepto por las causales y los mecanismos previstos en Juicio Político.

Requisitos

Artículo N° 142.-: Para ser Contador General Municipal se requiere: poseer título de Contador Público, tener al menos tres (3) años de ejercicio de la profesión en la Administración pública Nacional, Provincial o Municipal y demás requisitos establecidos para los Secretarios del Poder Ejecutivo.

Incompatibilidades

Artículo N° 143.-: Tiene las mismas incompatibilidades que las establecidas para los Secretarios del Poder Ejecutivo; además su función es incompatible con el ejercicio de su profesión en causas o intereses de terceros contra el Municipio.

Remuneración

Artículo N° 144.-: Percibirá la remuneración que por Ordenanza se fije.

Obervación de Actos

Artículo N° 145.-: Toda vez que el Poder Ejecutivo autorizare gastos o servicios no incluídos en el Presupuesto General del Ejercicio, ni en Ordenanzas especiales o mandare imputar u ordenar pagos que no revistiesen las formalidades exigidas por las normativas vigentes, la Contaduría General del Municipio expresará por escrito las observaciones y devolverá las resoluciones u órdenes de pago por intermedio de la Secretaría de Hacienda.

El Poder Ejecutivo no podrá insistir sino mediante una resolución en acuerdo general de Secretarios, ante la cual la Contaduría deberá dar trámite.

Informes

Artículo N° 146.-: El Contador General debe concurrir a prestar informes o rendir cuentas de su gestión al Concejo Deliberante toda vez que este lo requiera en los tiempos y formas que establece esta Carta Orgánica.

Envía al Contralor Municipal y al Concejo Deliberante, el estado mensual de ejecución de los recursos y erogaciones.

TITULO VII : PRESUPUESTO Y HACIENDA

CAPITULO I

PATRIMONIO MUNICIPAL

Patrimonio Municipal

Artículo N° 147.-: El patrimonio del Municipio de la Ciudad de Rawson comprende la totalidad de los bienes, derechos, obligaciones y acciones de su propiedad, integrándose por los bienes del dominio público y privado del Municipio; por los recursos previstos en la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia; y por el producto de las actividades económicas, financieras y de servicios que realice el municipio en forma directa o indirecta.

Bienes de Dominio Público Municipal

Artículo N° 148.-: Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes. Mantendrán su carácter público salvo disposición expresa en contrario que determine la necesidad de su desafectación.

Uso y goce de los Bienes Públicos

Artículo N° 149.-: Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales, sujetándose a las restricciones reglamentarias que se dicten.

Características

Artículo N° 150.-: Los bienes de dominio público municipal son inenajenables, inembargables por imperio constitucional e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. La desafectación requerirá de una Ordenanza aprobada por la Mayoría especial del Concejo Deliberante.

Venta- Concesiones

Artículo N° 151.-: El Municipio podrá vender los bienes de dominio público desafectados o conceder su uso con sujeción a las disposiciones que previamente se establezcan por Ordenanza aprobada por la mayoría especial del Concejo Deliberante.

Bienes de Dominio Privado Municipal

Artículo N° 152.-: Son bienes de dominio privado del municipio aquellos que posea o adquiera en su carácter de persona jurídica cualquiera fuera el acto de disposición y que no estén afectados o condicionados en forma especifica a un fin público pero sí a necesidades operativas o contingentes para el cumplimiento del mismo.

Los bienes inmuebles de dominio privado municipal solo podrán ser enajenados o gravado con el voto de la Mayoría especial del Concejo Deliberante, mediante subasta pública y ofrecimientos públicos.

CAPITULO II

RECURSOS MUNICIPALES

Recursos

Artículo N° 153.-: Son recursos propios del Municipio:

  1. Los de jurisdicción propia que se conforman con el producido de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, sanciones pecuniarias, patentes, aranceles, cánones, rentas y derechos de uso.
  2. Los de otras jurisdicciones que se conforman con el producto de los impuestos y regalías coparticipados con Nación y Provincia y con los subsidios, ayudas y legados que se le otorgue.
  3. Los empréstitos y operaciones de créditos con objeto determinado.
  4. Los demás ingresos que se determinen en cumplimiento de los fines de competencia municipal.

Expropiación

Artículo N° 154.-: El Municipio puede expropiar bienes que se declaren de interés social y utilidad pública y que se encuentren dentro del Ejido Municipal, con arreglo a las Leyes que rigen la materia.

La Ordenanza declarativa deberá ser aprobada con el voto de la Mayoría especial del Concejo Deliberante.

Tierras Fiscales

Artículo N° 155.-: Las tierras fiscales municipales serán adjudicadas mediante Ordenanza respetando las características propias del Planeamiento y Desarrollo Urbano.

Principios tributarios

Artículo N° 156.-: Los principios tributarios de la jurisdicción municipal serán los siguientes: legalidad, equidad, precisión, conveniencia, economicidad, finalidad y no confiscatoriedad.

CAPITULO III

PRESUPUESTO MUNICIPAL

Integración

Artículo N° 157.-: El Poder Ejecutivo confeccionará su presupuesto, el cual deberá contener la totalidad de las erogaciones y de los recursos que se destinen para cubrirlos, como así también la composición de la planta de personal.

Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros, los que no serán susceptibles de compensaciones, clasificados de tal forma que puedan identificarse su naturaleza, origen y monto.

El ejercicio financiero comienza el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo.

Plazos de presentación

Artículo N° 158.-: El proyecto de Ordenanza de presupuesto deberá ser presentado antes del 31 de Octubre de cada año. En caso que el Poder Ejecutivo Municipal no remitiese el proyecto, el Concejo Deliberante podrá sancionar el proyecto de Ordenanza aprobando el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos utilizando el vigente como base para su confección.

La falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos al 1° de enero de cada año, implicará la prorroga automática del mismo, vigente al 31 de diciembre inmediato anterior. Para ello el Poder Ejecutivo detraerá los recursos que se percibieron por única vez y disminuirá los créditos presupuestarios para gastos que por su naturaleza no corresponda prorrogar.

Gastos no previstos

Artículo N° 159.-: Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, no pudiendo afectarse Rentas Generales sin una distribución proporcional en otra partida.

Gastos reservados

Artículo N° 160.-: El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta.

Participación ciudadana

Artículo N° 161.-: Por Ordenanza se establecerán procedimientos de participación ciudadana en la priorización de la asignación de recursos.

Empréstitos

Artículo N° 162.-: El Poder Ejecutivo puede contraer empréstitos tal lo establecido en el Artículo N° 72 inciso 18 de la presente Carta Orgánica. Los fondos provenientes de los mismos pueden destinarse a la ejecución de obra pública o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente y nunca para enjugar déficit presupuestarios ni gastos ordinarios de la administración municipal.

Erogaciones futuras

Artículo N° 163.-: Únicamente podrán autorizarse erogaciones que comprometan ejercicios futuros en los siguientes casos:

  1. Para contratar obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.
  2. Para operaciones de crédito público, refinanciamiento u obtención de créditos nuevos.

Modificación

Artículo N° 164.-: Ninguno de los artículos referidos a este capítulo puede modificarse por el sistema de enmienda.

CAPITULO IV

REGIMENES

De Contabilidad

Artículo N° 165.-: El régimen de Contabilidad Municipal será fijado por Ordenanza y estará destinado a regir los actos administrativos y gestión del Patrimonio Municipal, la determinación de su composición, el registro y control de sus variaciones.

De Contratación

Artículo N° 166.-: Toda adquisición, enajenación, otorgamiento de concesiones y demás contrataciones se realizará mediante un procedimiento público de selección que garantice los principios de publicidad, selección objetiva, imparcialidad de la administración e igualdad de los interesados. El procedimiento a aplicar será establecido por Ordenanza aprobada por mayoría especial, la que deberá contemplar las excepciones y limitaciones a la norma general de Licitación Pública.

TITULO VIII :ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS

Estructura Orgánica

Artículo N° 167.-: El Gobierno Municipal mediante Ordenanza establecerá la estructura orgánica funcional de todos sus organismos y dependencias, con su correspondiente manual de misiones y funciones y planteles básicos.

La elaboración de la estructura orgánica funcional incluirá técnicas de organización y métodos que permitan armonía, racionalidad y funcionalidad en el trabajo, y alcanza, las funciones que realice el personal permanente hasta el cargo de Director y el Personal sin estabilidad.

Procedimiento Administrativo

Artículo N° 168.-: El Concejo Deliberante dictará el Código de Procedimiento Administrativo que regule los actos y actividad administrativa municipal, centralizada o descentralizada, respetando los principios de legalidad, defensa, celeridad, gratuidad, publicidad, economía procesal y eficiencia

CAPITULO II

CARRERA ADMINISTRATIVA

REGIMEN DE LOS RECURSOS HUMANOS

INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES

Carrera Administrativa

Artículo N° 169.-: El Gobierno Municipal a través de Ordenanza, regulará el acceso a la función pública y a la carrera administrativa mediante concurso público de oposición y antecedentes. Se garantiza el régimen de estabilidad laboral y la libre agremiación sindical.

Régimen de los Recursos Humanos

Artículo N° 170.-: Los recursos humanos están conformados por agentes permanentes y funcionarios sin estabilidad.

Los primeros ingresan y se promueven en los cargos mediante concurso de oposición y antecedentes.

La contratación del personal no permanente de cualquier índole se funda en razones de especialidad y necesidad funcional.

Los funcionarios sin estabilidad cesan automáticamente en el cargo al finalizar el mandato del funcionario bajo cuyas órdenes presten servicios.

Capacitación

Artículo N° 171.-: El Municipio podrá suscribir convenios de capacitación con el Estado Nacional, Provincial, demás Municipios, Universidades u otros organismos, tendientes a la mayor eficiencia y a un mejor servicio a la comunidad, cuyos objetivos principales serán actualizar y perfeccionar al personal según la categoría, funciones, responsabilidad y características personales.

Inhabilidades

Artículo N° 172.-: Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en la Constitución Provincial, los funcionarios y empleados condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la administración pública municipal, serán exonerados y quedarán inhabilitados para ejercer cualquier función dentro de la administración municipal.

Incompatibilidades

Artículo N° 173.-: Será incompatible el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos públicos nacionales, provinciales o municipales, salvo la docencia, quedando a salvo la facultad de opción del interesado.

La infracción a esta norma dará lugar a la baja del agente, previo sumario administrativo.

TITULO IX : PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO UNICO

Planeamiento y Desarrollo Urbano

Artículo N° 174.-: El Estado Municipal diseña e implementa un modelo de planeamiento y desarrollo urbano y rural que armonice las características propias del entorno con sus habitantes, propendiendo a la integración de la Ciudad, la recuperación de su carácter histórico, el realce de su patrimonio edilicio y el desarrollo de sus cualidades urbanas, naturales y turísticas.

Obras Públicas

Artículo N° 175.-: El Estado Municipal desarrolla la obra pública en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Código de edificaciones y de usos del suelo y de acuerdo a las previsiones presupuestarias establecidas, atendiendo al crecimiento poblacional y económico de la Ciudad.

Se podrá ejecutar por administración o por terceros atendiendo lo estipulado en esta Carta Orgánica y las normas que para dicho fin se dicten.

Servicios Públicos

Artículo N° 176.-: El Estado Municipal asegurará, por sí o por terceros, la prestación y fiscalización de los servicios públicos esenciales en su jurisdicción. Garantiza dentro del marco de sus atribuciones, la equidad e integración de los mismos, así como su accesibilidad, eficiencia, seguridad, calidad, continuidad y regularidad.

Municipalización

Artículo N° 177.-: Se admitirá la municipalización de servicios por sí o a través de la asociación con otros municipios.

Concesiones

Artículo N° 178.-: Por Ordenanza se establecerán los requisitos, modos y condiciones que regularán las concesiones de servicios públicos y de obra pública, conforme a los siguientes principios:

  1. El concesionario se selecciona mediante licitación pública, estableciendo condiciones de preferencia a Cooperativas y empresas locales.
  2. Los plazos de concesión, así como las posibles renovaciones, que fueran superiores a los diez (10) años deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Provincial, sometiéndose a referéndum.
  3. Fijará los factores que incidan en la conformación de la tarifa, pudiendo el Estado Municipal establecer tarifas diferenciales.
  4. La determinación que el Municipio mantiene facultades de fiscalización, control e intervención.
  5. Determinar un porcentaje de mano de obra local que el contratista debe ocupar.

Poder de Policía

Artículo N° 179.-: El Estado Municipal ejerce el poder de policía en las materias de competencia dentro de su jurisdicción, garantizando a tal fin la seguridad, la convivencia, la salud, el ambiente sano y equilibrado, el interés económico colectivo y el bienestar general de sus habitantes, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial.

Se ejercerá teniendo en cuenta la especialización por áreas, propiciando acciones preventivas de formación, de actualización sistemática y participando en campañas de difusión a tal fin, conforme a lo que establezca la normativa vigente.

Defensa Civil

Artículo N° 180.-: El Estado Municipal planifica, organiza y coordina las acciones destinadas a prevenir, paliar o neutralizar las emergencias producidas por fenómenos naturales, accidentales o provocados, dentro del Ejido de la Ciudad.

A tal efecto constituye la Junta Municipal de Defensa Civil.

La Junta es presidida por el Intendente e integrada por instituciones públicas y privadas de acuerdo a la ordenanza que la reglamente. Las designaciones precedentes son consideradas carga pública.

A los fines del ejercicio del poder de policía en materia de Defensa Civil, el Estado Municipal promueve convenios con instituciones públicas y privadas.

Colabora en el sostenimiento del Servicio de Bomberos Voluntarios.

Bromatologia

Artículo N° 181.-: El Estado Municipal elabora políticas de control de los alimentos estableciendo los mecanismos necesarios para prevenir y detectar enfermedades transmitidas o provocadas por ellos. A tal efecto dispone de profesionales y personal especializados para el estudio y control de las actividades y factores del medio que interfieran en el equilibrio del alimento, previniendo, controlando o prohibiendo toda acción que atente contra la calidad del mismo y sus componentes.

TITULO X : ORGANIZACIONES DE PARTICIPACION COMUNITARIA Y EJERCICIO DE DERECHOS POPULARES

CAPITULO I

PARTICIPACION COMUNITARIA

Asociaciones Vecinales

Artículo N° 182.-: El Gobierno Municipal promueve, reconoce y fomenta la creación de asociaciones vecinales, con el fin de lograr la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, basadas en los principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Sus autoridades son elegidas democráticamente y se desempañan ad- honorem.

La Ordenanza, a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, establece su régimen jurídico, sus atribuciones, la delimitación del ámbito territorial y los requisitos necesarios para su funcionamiento, garantizando el accionar pluralista y el respeto por el régimen representativo y republicano.

Asociaciones Intermedias

Artículo N° 183.-: El Gobierno Municipal mediante Ordenanza creará el Registro de Asociaciones Intermedias.

La misma contendrá los requisitos exigibles para el reconocimiento e inscripción de entidades sin fines de lucro que posean su domicilio o que desarrollen sus actividades dentro del ejido y que posean personaría jurídica correspondiente.

Consejos Municipales

Artículo N° 184.-: El Gobierno Municipal creará Consejos Municipales como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se trate y del Gobierno Municipal; los cuales desarrollarán sus tareas en la forma y con los alcances determinados por la respectiva Ordenanza de creación. El desempeño de sus miembros será ad-honorem. Funcionarán bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.

CAPITULO II

EJERCICIO DE DERECHOS POPULARES

Reglamentación

Artículo N° 185.-: El Concejo Deliberante reglamenta las materias y procedimientos para el ejercicio de los institutos de democracia semi directa, Ordenanza que deberá ser sancionada con el voto de la mayoría especial.

En los casos de referéndum y revocatoria el voto del electorado es obligatorio.

En los casos donde se requiera un porcentaje de firmas del electorado las mismas deberán ser certificadas por el Tribunal Electoral Municipal.

Consulta Popular

Artículo N° 186.-: El Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones podrá someter a consulta popular todo asunto de interés general del Municipio. La misma podrá tener carácter no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio.

En ningún caso la consulta puede versar sobre reforma a esta Carta Orgánica.

Iniciativa

Artículo N° 187.-: En ejercicio del derecho de iniciativa, todo grupo de electores en un porcentaje no inferior al tres (3) por ciento del padrón electoral municipal, podrá presentar al Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza.

El Concejo Deliberante debe darle expreso tratamiento dentro del término de ciento veinte (120) días corridos, contados desde el día de su presentación.

Revocatoria Popular

Artículo N° 188.-: El derecho de revocatoria para destituir de sus cargos a uno o más funcionarios electivos, puede ser promovido por un porcentaje de electores no inferior al veinte por ciento (20%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal.

Corresponde la revocatoria cuando la mayoría de los votos válidos emitidos así lo determine.

Referéndum

Artículo N° 189.-: Serán sometidos a referéndum los casos establecidos en la presente Carta Orgánica.

Audiencia pública

Artículo N° 190.-: Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de medidas de interés comunitario, solicitan o reciben información de las actuaciones político - administrativas. Se realizan en forma verbal en un solo acto, con temario previo y no son vinculante. Pueden ser solicitadas por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo.

TITULO XI : RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

CAPITULO I

Responsabilidades
Artículo N° 191.-: Todos los funcionarios público, electivos o no, y aún el Interventor, en su caso, son solidariamente responsables con el Estado Municipal por los daños y perjuicios a que dé lugar el mal desempeño de sus funciones. En tales supuestos debe accionarse contra el responsable para que indemnice al Estado Municipal los daños que con su actuación le haya irrogado. El Estado Municipal esta obligado a hacer citar al juicio en que es demandado a los funcionarios o ex funcionarios que se encuentren en las condiciones precedentes y a ejercitar la pertinente acción de repetición.

CAPITULO II

JUICIO POLITICO

Funcionarios sujetos a Juicio Político

Artículo N° 192.-: Estarán sujetos a juicio político el Intendente, los Secretarios del Poder Ejecutivo, el Juez y el Secretario del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, el Contador General y los miembros del Contralor Municipal.

Causas

Artículo N° 193.-: Serán causales de juicio político:

  1. Violación a las prescripciones contenidas en la presente Carta Orgánica.
  2. Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
  3. Comisión de delitos comunes dolosos.
  4. Mal desempeño de sus funciones.
  5. Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
  6. Ausentismo notorio e injustificado.
  7. Incapacidad física o mental sobreviniente.
  8. Incompatibilidad o inhabilidad.
  9. Incurrir en falta grave.

El Juez y el Secretario del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas están sujetos a juicio político por las causales del Artículo N° 115 de la presente Carta Orgánica

Denuncia

Artículo N° 194.-: Cualquier Concejal o cualquier elector municipal en pleno goce de su capacidad civil, puede denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva la investigación.

Procedimiento

Artículo N° 195.-: Recibida una denuncia de juicio político, el Concejo Deliberante dictaminará acerca de la admisibilidad de la petición sobre la base de lo dispuesto en la Ordenanza que reglamenta el proceso.

Salas

Artículo N° 196.-: A los fines de la tramitación del juicio político, anualmente, en su primer sesión ordinaria el Concejo Deliberante se divide por mitades en dos Salas, una tendrá a su cargo la acusación y la otra será la encargada de juzgar. Sus miembros son designados por sorteo. El Presidente del Concejo Deliberante integra la Sala de Juzgar.

Las Salas serán presididas por un Concejal elegido de su seno por simple mayoría.

Sala acusadora - Comisión investigadora

Artículo N° 197.-: La sala acusadora nombra de su seno y en la misma sesión en que se constituye, una comisión de tres (3) miembros que tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.

Diligencias - Dictamen.

Artículo N° 198.-: La comisión investigadora a la que se refiere el artículo anterior practicará las diligencias en el término perentorio de cuarenta (40) días corridos y presentará dictamen a la sala acusadora, que podrá aceptarlo o rechazarlo, necesitándose dos tercios de votos del total de sus miembros cuando el dictamen sea favorable a la acusación.

Durante la investigación, el denunciado tendrá derecho a hacer presentaciones con el fin de aclarar aspectos vinculados con la denuncia y solicitar diligencias probatorias.

Ante el Dictamen favorable a la acusación, la Sala de Acusar nombrará a tres (3) de sus miembros para que la sostengan ante la Sala de Juzgar.

Suspensión

Artículo N° 199.-: Al aprobar la acusación la Sala Acusadora puede también decidir la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneración, requiriéndose para ello el voto afirmativo de no menos de cuatro (4) de sus cinco (5) integrantes.

Tribunal de sentencia

Artículo N° 200.-: Recibida la acusación, la Sala de Juzgar quedará constituída en Tribunal de sentencia previo juramento que prestarán ante el Presidente.

El Presidente en los tiempos que establezca la Ordenanza reglamentaria, deberá:

  1. Dar vista al denunciado de la totalidad de las actuaciones y del dictamen, el acusado podrá designar defensor y ofrecer e incorporar prueba documental.
  2. Convocar a Sesión especial, a efectos de llevar adelante la audiencia de debate a la que se citará al acusado, a los miembros de la Sala de Acusar, a los testigos y peritos.
  3. Anunciar la Sesión especial mediante avisos en medios escritos de difusión en la localidad.

Audiencia de debate

Artículo N° 201.-: Durante la audiencia de debate el principio será el de la oralidad y la publicidad. Excepcionalmente podrá disponerse que la Sesión se celebre total o parcialmente en forma secreta por razones fundadas de orden público.

El debate no se suspenderá y continuará en audiencias sucesivas hasta su expiración.

Se leerá el dictamen acusatorio, posteriormente tendrá derecho el acusado a declarar, pudiendo los miembros designados por la Sala de Acusar y los integrantes de la Sala de Juzgar formularle preguntas.

A continuación declararán o serán leídas las declaraciones de los testigos y peritos.

Sala de Juzgar

Artículo N° 202.-: Concluído el debate, la Sala de Juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación, prueba y defensa, para pronunciarse en definitiva en el término de treinta (30) días.

Sentencia - Requisitos

Artículo N° 203.-: Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala de Juzgar. La votación será nominal y obligatoria, registrándose en el acta el voto de cada uno de los Concejales sobre cada uno de los cargos que contengan el acta de acusación.

Fallo - Efectos

Artículo N° 204.-: El fallo resolverá si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan y no tendrá otro efecto que la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos de naturaleza municipal, sin perjuicio de someterlo a la acción ordinaria de la justicia, si correspondiese.

El acusado volverá a ejercer su cargo y se le abonarán los sueldos impagos si no se resolviera su situación en los plazos que fija la presente carta orgánica y la Ordenanza que reglamenta el proceso. Igual procedimiento se aplicará en el caso que la resolución sea favorable al acusado.

El juicio no podrá repetirse por los mismos hechos.

Reglamentación

Artículo N° 205.-: El Concejo Deliberante dictará una Ordenanza donde se establecerá el procedimiento del Juicio Político;

TITULO XII: REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

REGIMEN ELECTORAL

Electores

Artículo N° 206 .-: Son electores en el orden municipal:

a) Los ciudadanos argentinos inscriptos en el padrón electoral municipal.

b) Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años de edad, inscriptos en el padrón suplementario de extranjeros, que tengan tres (3) años de residencia continua e inmediata en el Municipio.

Obligatoriedad de aceptar el cargo

Artículo N° 207 .-: Los ciudadanos que resulten electos deben asumir el cargo, salvo que razones de fuerza mayor se lo impidan. La violación a ésta disposición lo inhabilita para ocupar cualquier otro cargo público municipal, durante el período del mandato para el cual fue electo.

Régimen

Artículo N° 208.-: Mediante Ordenanza, aprobada por el voto afirmativo de no menos de ocho (8) concejales, se sanciona el Régimen Electoral Municipal. Son de aplicación supletoria en materia electoral el Código Electoral Nacional y las leyes provinciales.

CAPITULO II

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

Competencia

Artículo N° 209.-: El Tribunal Electoral Municipal tendrá a su cargo la organización de los procesos electorales en el Municipio y ejercerá las facultades, atribuciones y normas de funcionamiento que les confiere la Ordenanza.

Integración

Artículo N° 210.-: La cantidad de miembros del Tribunal Electoral Municipal los fijará la Ordenanza respectiva. Duran cuatro (4) años en sus funciones, renovándose dentro de los seis (6) meses de constituirse cada Concejo Deliberante, quien designará los miembros del Tribunal Electoral, garantizando la proporcionalidad de los partidos políticos que estén representados en el Cuerpo.

Requisitos

Artículo N° 211.-: Para ser integrante del Tribunal Electoral Municipal se requiere:

  1. Ser Argentino.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción Municipal.
  4. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata a la fecha del nombramiento en la jurisdicción Municipal.

Incompatibilidad

Artículo N° 212.-: No podrán integrar el Tribunal Electoral Municipal quienes ejerzan o sean candidatos a cargos electivos del Estado Municipal, Provincial o Nacional.

Los integrantes del Tribunal Electoral Municipal deberán excusarse de intervenir cuando los candidatos sean el cónyuge, parientes ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y tendrán entre ellos las mismas inhibiciones vinculares antes mencionadas.

Presupuesto

Artículo N° 213.-: El presupuesto municipal asegurará al Tribunal Electoral Municipal el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento sus funciones.

TITULO XIII: INTERVENCION DE LA MUNICIPALIDAD – CONFLICTOS

CAPITULO UNICO

Intervención

Artículo N° 214.-: El Estado Provincial podrá intervenir el Municipio sólo en caso de acefalía total, para asegurar la constitución de sus autoridades, en los términos establecidos por la Constitución Provincial.

La intervención federal a la Provincia no implicará la intervención a la Municipalidad.

El Interventor convocará a elecciones para completar el período interrumpido dentro de los treinta (30) días de tomar posesión.

Los actos administrativos que practique durante el desempeño de sus funciones serán válidos si hubieren sido realizados de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Provincial y las Ordenanzas en vigencia.

Todos los nombramientos de los funcionarios y agentes que efectúe el interventor serán transitorios y en comisión, y culminarán su gestión junto con la intervención.

Conflictos

Artículo N° 215.-: Producido un conflicto interno de competencia de los organismos municipales que atente contra el normal funcionamiento de los mismos o que afecte las relaciones de este Municipio con otro o con la Provincia, debe suspenderse todo procedimiento en relación con la cuestión y elevarse los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para su resolución, conforme con lo dispuesto en la Constitución Provincial.

TERCERA PARTE

TITULO I : REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

CAPITULO UNICO

Reforma de la Carta Orgánica por Convención

Artículo N° 216.-: Esta Carta Orgánica puede ser reformada parcial o totalmente por una Convención Municipal especialmente convocada al efecto.

La necesidad de la reforma debe ser declarada por Ordenanza con el voto de la mayoría especial.

Dicha Ordenanza no puede ser vetada.

Requisitos

Artículo N° 217.-: La Ordenanza declarativa debe contener:

  1. La necesidad de la reforma total o parcial, en este último caso determinar el o los artículos que considera necesario reformar.
  2. La fecha en la cual el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de Convencionales Municipales, la cual deberá ser coincidente con elección de Legisladores nacionales, provinciales o municipales.
  3. El plazo en que asumen los Convencionales, que no podrá exceder de los treinta (30) días, a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral Municipal y el plazo para expedirse el que no puede ser mayor de ciento veinte (120) días, pudiendo prorrogarse hasta ciento veinte (120) días más.

Composición - Facultades - Funcionamiento

Artículo N° 218.-: La Convención se compone de un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales.

El cargo de Convencional Municipal será ejercido ad-honorem. Este artículo no puede ser reformado por enmienda.

La Convención funcionará en el lugar que ella misma determine, teniendo facultades para sancionar su Reglamento, elegir sus autoridades y confeccionar su presupuesto, debiendo la Municipalidad proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Limitación

Artículo Nº 219.-: No puede convocarse a la Convención sino hasta transcurrido seis (6) años desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica o hasta que hayan transcurrido dos (2) años desde la última reforma efectuada.

Enmienda

Artículo N° 220.-: La enmienda de hasta dos (2) artículos, con las excepciones hechas en la presente Carta Orgánica, puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría especial. Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por Referéndum que se llevará a cabo en forma simultánea con la primera elección nacional o provincial que se realice.

La enmienda sólo puede llevarse a cabo con dos (2) años de intervalo.

Este artículo no puede ser reformado por enmienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera : Esta Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut.

Segunda : A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica no será de aplicación en el Municipio de la Ciudad de Rawson la Ley Provincial N° 3098, conforme a la Constitución Provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera : Hasta tanto se implemente la edición del Boletín Informativo Municipal, las Ordenanzas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda : Respecto de las limitaciones de reelección establecida en los Art. 54 y 100 para todos los cargos electivos, el actual período se contará como el primero.

Tercera : Todo lo normado por esta Carta Orgánica referente a cargos electivos será de plena e inexcusable aplicación a partir del próximo período de gobierno.

Cuarta : La adecuación de los cargos políticos no electivos actualmente en vigencia estará sujeto a lo normado en la presente Carta Orgánica y deberá ser efectuada dentro del próximo período de gobierno.

Quinta : Los organismos creados por esta Carta Orgánica serán puestos en funcionamiento dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

Sexta : Las concesiones que tenga acordadas el Municipio continuarán rigiéndose por las respectivas Ordenanzas y contratos hasta su vencimiento. Operado el mismo, deberán adecuarse a esta Carta Orgánica.

Septima : Hasta tanto se dicten las Ordenanzas reglamentarias de esta Carta Orgánica que fueren necesarias, subsisten los actuales regímenes legales.-

Octava : Remítase la presente Carta Orgánica Municipal a la Honorable Legislatura Provincia para su tratamiento.

Novena : La Convención Constituyente Municipal que ha sancionado esta Carta Orgánica permanecerá en receso hasta su aprobación definitiva, disolviéndose inmediatamente después de haberla jurado sus miembros, el Intendente y los Concejales.

Décima : Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman el archivo de la Convención quedará en custodia del Concejo Deliberante.

Décima Primera : Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada establecimiento educativo de la Ciudad.-

 

 

 

SANDRO JESUS FULLONE REYNALDO DAMIS

SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE

Convención Municipal de Rawson Convención Municipal de Rawson

 

 

 

ANEXO I

ACTA

 

"En el Río Chubut a quince del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco, sobre la márgen del Norte y a los cuarenta y tres grados veinte y un minuto de Latitud Sur y sesenta y cinco grados dos minutos Longitud Oeste del Meridiano de Greenwich, estando reunidos el Comandante Militar de Patagones Teniente Coronel D. Julián Murga, acompañado de su Ayudante D. Marcial Fernandez y el Agrimensor público D. Julio V. Diaz en calidad de Secretario del primero, con el objeto de dar posesión en forma en el paraje citado, de las tierras donadas por el Gobierno Argentino a los Inmigrantes del País de Gales, que formarán una Colonia según convenio celebrado con el Exmo. Gobierno y de los cuales están presentes los señores: Eduru Roberto, Richard Hughes, Thomas Davies, Roberto Thomas, John Jones, Jural Dihmol, John Ellis, James Berry, John Roberto, James Jones, John Humphreys, Robert Davies, John Thomas, John Roberto, Joseph Jones, Richard Hughes, Villiam Rees, David Jones, John Williams, Griffith Hughes, John Hughes, Robert Williams, Richard Williams, Amas Williams, William Jones, Thomas Thomas, James Davies, George Jones, William Fenkins, William Richards, Evan Dafyd, William Roberts, William Hughes, Lwis Davies, John Davies, Dafyd Davies, Evan Jones, Dafyd Jones, Thomas Jones, Thomas Harris, John Jones, Richard Jones, Thomas Jones, Daniel Evans, Thomas Awstin, William Awstin, Aaron Fenkins, Joshua Jones, John Morgan, Gaffitk Brice, Edward Brice ,Edward Brice hijo, Thomas Fenkins, Jago Dafyd, Huw Huws, David Huws, William Williams, William Davies, Thomas Ellis, Richard Ellis, Morris Humphreys, Stephan Jones, Gallys Williams, George Green, Abraham Mathews, Grafydd Salomon, Rhydderh Berwyn, Llewly Hays, Wadews Williams cuyos individuos viene a establecerse en esta parte del territorio Argentino, con arreglo a la Ley del Honorable Congreso de fecha 8 de octubre de mil ochocientos sesenta y dos, por la que se dona por ahora, a cada una de las familias inmigrantes un terreno de veinte y cinco cuadras cuadradas, en lo que están todos conformes así como en que, desde el momento que han pisado el territorio de la República y en adelante quedan bajo la autoridad y las leyes del Gobierno Argentino; el Señor Comandante Militar Teniente Coronel D. Julián Murga, en virtud de lo relacionado y de la nota del señor Ministro del Interior de veinte y siete de junio del presente año, con el Decreto al pie de su referencia, de junio 30, firmado por el Exmo. Señor VicePresidente de la República Dr. D. Marcos Paz y por S. E. el Señor Ministro de la Guerra General D. Juan Andrés Gelly y Obes, por el cual se le comisiona para este acto, declaró que a nombre de su Gobierno hacía formal entrega y ponía en posesión de las tierras nacionales que le son concedidas a la Colonia del País de Gales, las mismas que deberían ser medidas y amojonadas para quinientas familias por el Agrimensor D. Julio Díaz, de acuerdo con el representante de la Colonia el Señor D. Luis Jones que se halla presente, y de cuya operación dará cuenta por separado al Superior Gobierno el citado Agrimensor después de efectuada la operación de mensura de que está encargado. Así mismo, expuso que en virtud de las instrucciones del Agrimensor Díaz por las cuales el Exmo. Gobierno le manda trazar la base de un futuro pueblo para la Colonia, de acuerdo con el representante de la misma y del dicho Agrimensor, declaraba que el mencionado pueblo sería llamado desde ahora y para en adelante bajo la denominación de "Pueblo Rawson", como un homenaje al mérito de S.E. el Señor Ministro del Interior Doctor D. Guillermo Rawson, y como una demostración de agradecimiento y simpatía hacia el mismo señor por parte de la Colonia, en vista del interés con que ha mirado el establecimiento de ésta, de cuya realización resultará un beneficio al país en general. Después de lo cual y habiéndose enarbolado la bandera Argentina y saludándola con descargas de fusilería, como un signo de acatamiento y respeto a la Nación Argentina que ésta representa, quedó instalada la Colonia del País de Gales, con lo que quedó concluido el acto. Y en fe de lo cual firman todos los arriba insertos la presente Acta, de la cual se sacarán tres iguales; una para ser remitida al Exmo. Gobierno Argentino, otra que se destina al Archivo de la Autoridad Nacional que se instalará en el pueblo de Rawson y que provisionalmente quedará guardada en la Comandancia Militar de Patagones, y otra que se entregará al Señor D. Luis Jones, representante de la Colonia".

 

 

JULIAN MURGA

Luis Jones- Julio V. Díaz.

Secretario

(siguen las firmas)

FUENTE:

Se trata de una transcripción fiel del Acta obrante en el libro: -MEMORIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL CONGRESO NACIONAL DE 1865-

Anexo E – INMIGRACION-

Pag. 403 – 405

El cual forma parte del Archivo General de la Nación.

 

 

 

 

SANDRO JESUS FULLONE REYNALDO DAMIS

SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE

Convención Municipal de Rawson Convención Municipal de Rawson

 

AUTORIDADES

PRESIDENTE: REYNALDO DAMIS

CONVENCIONALES:

MIGUEL ANGEL CASTILLO

JORGE ALBERTO GIANOGLIO

NESTOR RAUL ZABALA

ANA ROSA MATILDE ARCE

MARIELA CARLA MACEDO

PROSPERO E. GONZALEZ

ERNESTO LOPEZ

MARISA FABIANA CONDE

NELLY ELISA GAUNA

JAVIER RAMIRO BILLODAS

PAOLA CICCARONE

SANDRA GERMILLAC

SECRETARIA PARLAMENTARIA: PAOLA CICCARONE

MARIANA TORO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: SANDRO FULLONE

INDICE Pág.

PREAMBULO

   

7

       

PRIMERA PARTE

     

TITULO I

     

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

   
     

CAPITULO I

DECLARACIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

8-11

Interpretación del Preámbulo

Art. N°

1

8

Naturaleza – Organización Institucional

Art. N°

2

8

Denominación

Art. N°

3

8

Fundación

Art. N°

4

8

Autonomía – Capacidad y Supremacía Normativa

Art. N°

5

8

Condición de Capital

Art. N°

6

8

Competencias

Art. N°

7

8-9

Símbolo Municipal

Art. N°

8

9

Gesta de Malvinas

Art. N°

9

9

Carácter Administrativo, Turístico, Pesquero y Agroindustrial

Art. N°

10

9

Juramento

Art. N°

11

9

Propiedad de los Obsequios

Art. N°

12

9

Publicidad de los Actos de Gobierno

Art. N°

13

9

Fechas Patrias

Art. N°

14

9

Integración Regional

Art. N°

15

9-10

Competencias Delegadas

Art. N°

16

10

Defensa del Orden Democrático

Art. N°

17

10

Supresión de Títulos

Art. N°

18

10

       

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES Y GARANTIAS

   

10-11

Derechos, Deberes y Garantías de los Habitantes

Art. N°

19

10

Igualdad de Oportunidades y de trato

Art. N°

20

10-11

Derecho a la Información

Art. N°

21

11

Garantía de confidencialidad de la Información

Art. N°

22

11

Operatividad de los Derechos y Garantías

Art. N°

23

11

TITULO II

PRINCIPIOS Y POLITICAS ESPECIALES

CAPITULO I

BIENESTAR SOCIAL

11-13

Desarrollo Humano y Comunitario

Art. N°

24

11

Niñez, Adolescencia, Familia y Juventud

Art. N°

25

11-12

Tercera Edad

Art. N°

26

12

Salud

Art. N°

27

12

Adicciones

Art. N°

28

12

Trabajo

Art. N°

29

12

Vivienda

Art. N°

30

12-13

Capacidades diferentes

Art. N°

31

13

Recreación y Deporte

Art. N°

32

13

Turismo Social

Art. N°

33

13

Cooperativismo

Art. N°

34

13

Mediación

Art. N°

35

13

       

CAPITULO II

CULTURA, EDUCACION Y TURISMO

   

13-14

Cultura

Art. N°

36

13

Atención Primaria

Art. N°

37

14

Educación Formal y No Formal

Art. N°

38

14

Turismo

Art. N°

39

14

Preservación del Patrimonio Natural, Histórico y Cultural

Art. N°

40

14

Archivo, Museos y Bibliotecas

Art. N°

41

14

       

CAPITULO III

PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

14-15

Medio Ambiente

Art. N°

42

15

Agua

Art. N°

43

15

Río Chubut y Frente Marítimo

Art. N°

44

15

Desarrollo Económico

Art. N°

45

15

Pesca

Art. N°

46

15

       

SEGUNDA PARTE

REGIMEN INSTITUCIONAL Y ORGANIZACION MUNICIPAL

     
       

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

     
       

CAPITULO UNICO

   

15-16

Gobierno Municipal

Art. N°

47

15-16

Indelegabilidad de las Funciones

Art. N°

48

16

Residencia

Art. N°

49

16

Código de ética

Art. N°

50

16

Declaración jurada

Art. N°

51

16

Inmunidades

Art. N°

52

16

       

TITULO II

PODER LEGISLATIVO

     
       

CAPITULO UNICO

 

16-23

Composición

Art. N°

53

16

Duración de los mandatos

Art. N°

54

16

Sistema de Elección

Art. N°

55

16

Requisitos

Art. N°

56

17

Extranjeros

Art. N°

57

17

Requisitos de Elegibilidad

Art. N°

58

17

Residencia

Art. N°

59

17

Inhabilidades

Art. N°

60

17

Incompatibilidades

Art. N°

61

17

Oportunidad

Art. N°

62

18

Validez de los títulos

Art. N°

63

18

Licencia de los agentes de la Administración Municipal

Art. N°

64

18

Constitución del Cuerpo

Art. N°

65

18

Juramento

Art. N°

66

18

Autoridades

Art. N°

67

18

Presupuesto

Art. N°

68

18

Inasistencias injustificadas

Art. N°

69

18-19

Reemplazos

Art. N°

70

19

Acefalía

Art. N°

71

19

Facultades – Atribuciones - Deberes

Art. N°

72

19-22

Carácter de las Sesiones

Art. N°

73

22

Sesión preparatoria

Art. N°

74

22

Sesiones ordinarias

Art. N°

75

22

Sesión inaugural

Art. N°

76

22

Comisión de Receso

Art. N°

77

22

Sesiones extraordinarias

Art. N°

78

22

Sesiones especiales

Art. N°

79

22

Exclusión de Terceros

Art. N°

80

22

Quórum

Art. N°

81

22-23

Mayorías

Art. N°

82

23

       

TITULO III

FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

     
       

CAPITULO UNICO

   

23-25

Iniciativa

Art. N°

83

23

Competencia exclusiva

Art. N°

84

23

Tratamiento de Urgencia

Art. N°

85

23

Fórmula

Art. N°

86

23

Procedimiento

Art. N°

87

24

Veto. Receso

Art. N°

88

24

Veto Total o Parcial

Art. N°

89

24

Proyectos

Art. N°

90

24

Proyectos rechazados

Art. N°

91

24

Vigencia y Obligatoriedad

Art. N°

92

24

Publicación

Art. N°

93

24-25

Digesto

Art. N°

94

25

       

TITULO IV

PODER EJECUTIVO

     
       

CAPITULO I

INTENDENCIA

   

25-27

Intendente

Art. N°

95

25

Sistema de Elección

Art. N°

96

25

Requisitos

Art. N°

97

25

Incompatibilidades

Art. N°

98

25

Juramento

Art. N°

99

25

Duración y reelección

Art. N°

100

25-26

Ausencia

Art. N°

101

26

Acefalía

Art. N°

102

26

Remuneración

Art. N°

103

26

Atribuciones y deberes

Art. N°

104

26-27

       

CAPITULO II

ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO

   

27-28

Secretarías

Art. N°

105

27

Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades

Art. N°

106

27

Responsabilidad de los Secretarios

Art. N°

107

27

Juramento

Art. N°

108

27

Licencias

Art. N°

109

28

       

TITULO V

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

     
       

CAPITULO UNICO

   

28-29

Competencias

Art. N°

110

28

Integración

Art. N°

111

28

Requisitos - Juez

Art. N°

112

28

Requisitos - Secretario

Art. N°

113

28

Designación

Art. N°

114

28

Remoción

Art. N°

115

28

Juramento

Art. N°

116

28-29

Remuneración

Art. N°

117

29

Inhabilidades. Incompatibilidades

Art. N°

118

29

Presupuesto

Art. N°

119

29

Poder de policía

Art. N°

120

29

Memoria descriptiva

Art. N°

121

29

       

TITULO VI

ORGANOS DE CONTROL MUNICIPAL

     
       

CAPITULO I

CONTRALOR MUNICIPAL

   

29-31

Competencia

Art. N°

122

29

Control de legalidad

Art. N°

123

29

Integración

Art. N°

124

29

Requisitos

Art. N°

125

30

Designación

Art. N°

126

30

Juramento

Art. N°

127

30

Inhabilidades e incompatibilidades

Art. N°

128

30

Presupuesto

Art. N°

129

30

Remuneración

Art. N°

130

30

Informes

Art. N°

131

30

Manifestaciones de bienes

Art. N°

132

30

Observación de actos

Art. N°

133

30-31

       

CAPITULO II

ASESORIA LETRADA MUNICIPAL

   

31

Competencia

Art. N°

134

31

Designación

Art. N°

135

31

Requisitos

Art. N°

136

31

Incompatibilidades

Art. N°

137

31

Remuneración

Art. N°

138

31

Informes

Art. N°

139

31

       

CAPITULO III

CONTADURIA GENERAL MUNICIPAL

   

31-32

Competencia

Art. N°

140

31

Designación

Art. N°

141

31-32

Requisitos

Art. N°

142

32

Incompatibilidades

Art. N°

143

32

Remuneración

Art. N°

144

32

Observación de Actos

Art. N°

145

32

Informes

Art. N°

146

32

       

TITULO VII

PRESUPUESTO Y HACIENDA

     
       

CAPITULO I

PATRIMONIO MUNICIPAL

   

32-33

Patrimonio Municipal

Art. N°

147

32

Bienes de Dominio Público Municipal

Art. N°

148

32

Uso y goce de los bienes Públicos

Art. N°

149

32

Características

Art. N°

150

33

Venta- Concesiones

Art. N°

151

33

Bienes de Dominio Privado Municipal

Art. N°

152

33

       

CAPITULO II

RECURSOS MUNICIPALES

   

33

Recursos

Art. N°

153

33

Expropiación

Art. N°

154

33

Tierras Fiscales

Art. N°

155

33

Principios Tributarios

Art. N°

156

33

       

CAPITULO III

PRESUPUESTO MUNICIPAL

   

33-34

Integración

Art. N°

157

33-34

Plazo de presentación

Art. N°

158

34

Gastos no previstos

Art. N°

159

34

Gastos Reservados

Art. N°

169

34

Participación ciudadana

Art. N°

161

34

Empréstitos

Art. N°

162

34

Erogaciones Futuras

Art. N°

163

34

Modificación

Art. N°

164

34

       

CAPITULO IV

REGIMENES

   

34-35

De contabilidad

Art. N°

165

35

De contratación

Art. N°

166

35

       

TITULO VIII

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

     
       

CAPITULO I

ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS

   

35

Estructura Orgánica

Art. N°

167

35

Procedimiento Administrativo

Art. N°

168

35

       

CAPITULO II

CARRERA ADMINISTRATIVA- REGIMEN DE LOS RECURSOS HUMANOS- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

 

35-36

Carrera administrativa

Art. N°

169

35

Régimen de los Recursos Humanos

Art. N°

170

35

Capacitación

Art. N°

171

35-36

Inhabilidades

Art. N°

172

36

Incompatibilidades

Art. N°

173

36

       

TITULO IX

PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 
       

CAPITULO UNIC0

 

36-37

Planeamiento y Desarrollo Urbano

Art. N°

174

36

Obras Públicas

Art. N°

175

36

Servicios Públicos

Art. N°

176

36

Municipalización

Art. N°

177

36

Concesiones

Art. N°

178

36-37

Poder de Policía

Art. N°

179

37

Defensa Civil

Art. N°

180

37

Bromatología

Art. N°

181

37

       

TITULO X

ORGANIZACIONES DE PARTICIPACION COMUNITARIA Y EJERCICIO DE DERECHOS POPULARES

   
       

CAPITULO I

PARTICIPACION COMUNITARIA

   

37-38

Asociaciones Vecinales

Art. N°

182

37

Asociaciones Intermedias

Art. N°

183

37-38

Consejos Municipales

Art. N°

184

38

       

CAPITULO II

EJERCICIO DE DERECHOS POPULARES

   

38-39

Reglamentación

Art. N°

185

38

Consulta Popular

Art. N°

186

38

Iniciativa

Art. N°

187

38

Revocatoria

Art. N°

188

38

Referéndum

Art. N°

189

38

Audiencia Pública

Art. N°

190

38-39

       

TITULO XI

RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

     

CAPITULO I

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

 

39

Responsabilidades

Art. N°

191

39

       

CAPITULO II

JUICIO POLITICO

   

39-41

Funcionarios sujetos a Juicio Político

Art. N°

192

39

Causas

Art. N°

193

39

Denuncia

Art. N°

194

39

Procedimiento

Art. N°

195

39

Salas

Art. N°

196

39-40

Sala acusadora. Comisión investigadora

Art. N°

197

40

Diligencias. Dictamen

Art. N°

198

40

Suspensión

Art. N°

199

40

Tribunal de sentencia

Art. N°

200

40

Audiencia de debate

Art. N°

201

40

Sala de juzgar

Art. N°

202

40

Sentencia Requisitos

Art. N°

203

41

Fallo efectos

Art. N°

204

41

Reglamentación

Art. N°

205

41

       

TITULO XII

REGIMEN ELECTORAL

     
       

CAPITULO I

REGIMEN ELECTORAL

   

41

Electores

Art. N°

206

41

Obligatoriedad de aceptas el cargo

Art. N°

207

41

Régimen

Art. N°

208

41

       

CAPITULO II

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

   

41-42

Competencia

Art. N°

209

41

Integración

Art. N°

210

41-42

Requisitos

Art. N°

211

42

Incompatibilidad

Art. N°

212

42

Presupuesto

Art. N°

213

42

       

TITULO XIII

INTERVENCION DE LA MUNICIPALIDAD - CONFLICTOS

     
       

CAPITULO UNICO

   

42

Intervención

Art. N°

214

42

Conflictos

Art. N°

215

42

       

TERCERA PARTE

TITULO I

REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

     
       

CAPITULO UNICO

   

42-43

Reforma de la Carta Orgánica por Convención

Art. N°

216

42-43

Requisitos

Art. N°

217

43

Composición – Facultades - Funcionamiento

Art. N°

218

43

Limitación

Art. N°

219

43

Enmienda

Art. N°

220

43

       

DISPOSICIONES FINALES

   

43

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

43-44

       

ANEXO I

     

Acta Fundacional

   

45-46